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#cobertura de medicamento

amchamcolombia.co
Acción de Protección

Fallo confirmado por Corte Suprema.

Medicamento RISDIPLAM debe ser suministrado a paciente que padece Atrofia Muscular Espinal, por ser indispensable para su sobrevivencia.

La decisión de no proporcionar la terapia con el medicamento RISDIPLAM, aparece como arbitraria y amenaza la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución, toda vez que, se ha negado el acceso a una terapia farmacológica con un medicamento necesario para su sobrevivencia e integridad física y psíquica, considerando que la AME tipo 3 que sufre, es una enfermedad que, a falta del RISDIPLAM, le conduciría a la muerte en un espacio relativamente breve de tiempo, a raíz de un colapso de su sistema respiratorio, debido a la degeneración muscular progresiva que produce, en circunstancias que la adm

16 de febrero de 2025

saludpublica.uchile.cl
Acción de Protección

Recurso de protección acogido por Corte Suprema, con voto en contra.

Medicamento VYONDYS 53 debe ser suministrado a menor de edad que padece de Distrofia Muscular Duchenne por ser indispensable para su sobrevivencia e integridad física.

La negativa a proporcionar medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, importa un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo.

21 de enero de 2025

resumendesalud.net
Acción de Protección

Recurridas deben evacuar informe y acompañar todos los antecedentes.

Recurso de protección contra FONASA y MINSAL por negativa a otorgar cobertura de medicamento TRIKAFTA a paciente que padece Fibrosis Quística, se acoge a trámite por la Corte de Santiago.

La actora solicita que se reconozca su derecho a acceder al tratamiento necesario para mejorar su calidad de vida y prolongar su esperanza de vida, que depende directamente de la disponibilidad del medicamento TRIKAFTA, y que por su elevado costo, cercano a los 250 millones de pesos anuales, lo hace inaccesible para la recurrente.

19 de diciembre de 2024