
Acción de Protección
Fallo confirmado por Corte Suprema.
Medicamento RISDIPLAM debe ser suministrado a paciente que padece Atrofia Muscular Espinal, por ser indispensable para su sobrevivencia.
La decisión de no proporcionar la terapia con el medicamento RISDIPLAM, aparece como arbitraria y amenaza la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución, toda vez que, se ha negado el acceso a una terapia farmacológica con un medicamento necesario para su sobrevivencia e integridad física y psíquica, considerando que la AME tipo 3 que sufre, es una enfermedad que, a falta del RISDIPLAM, le conduciría a la muerte en un espacio relativamente breve de tiempo, a raíz de un colapso de su sistema respiratorio, debido a la degeneración muscular progresiva que produce, en circunstancias que la adm
16 de febrero de 2025