Recurso de amparo acogido por Corte de Talca.
La Corte Suprema dejó sin efecto la sanción disciplinaria por lo que no se le pueden negar al interno los beneficios de salida dominical y de fin de semana sin que deba postular nuevamente.
La actuación de Gendarmería afecta el derecho a la libertad personal del amparado, por cuanto le impide seguir gozando de el o los beneficios intrapenitenciarios.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de amparo en contra de Gendarmería por la negativa en restituir a un condenado privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la capital de la Región del Maule, los beneficios de salida dominical y fin de semana.
La recurrente alegó que a pesar de que, tras un recurso de amparo, la Corte Suprema dejó sin efecto una sanción disciplinaria que le había provocado una rebaja en la calificación de la conducta y la revocación inmediata de los beneficios penitenciarios, la autoridad penitenciaria se negó a restituir la salida dominical y salida de fin de semana, por estimar que debía postular de nuevo, en circunstancias que el máximo Tribunal declaró ilegal la sanción y el sentenciado gozaba de dichos beneficios desde antes de la sanción anulada.
Aduce que, no existe ninguna disposición legal expresa que autorice a Gendarmería a exigir nuevamente al amparado postular a los beneficios de salida, sostener aquello implica necesariamente aplicar por analogía, en perjuicio del amparado, la disposición del artículo 113 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, circunstancia que resulta contraria a la garantía penal prevista en el inciso segundo del artículo 5 del Código Procesal Penal.
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