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Diario Constitucional

Ley de Propiedad Intelectual.

Hotelera es condenada por uso no autorizado de obras audiovisuales en las habitaciones y espacios comunes de su establecimiento.

La sola circunstancia de haber dispuesto monitores de televisión a sus clientes constituye un menoscabo a la esfera jurídica de los autores, por cuanto la comunicación pública de sus obras debe ser autorizada por ellos.

Por Catalina Sepúlveda·10 de diciembre de 2021·1 min de lectura
Imagen: Colchones.es
Referencial

La sola circunstancia de haber dispuesto monitores de televisión a sus clientes constituye un menoscabo a la esfera jurídica de los autores, por cuanto la comunicación pública de sus obras debe ser autorizada por ellos . . .

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