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Acción de Protección

Acción de protección acogida con voto en contra

Desalojo de terreno ocupado irregularmente en Cartagena y San Antonio se ordena por la Corte Suprema

Reconoció la afectación del derecho de propiedad de la recurrente sobre un predio de más de 24 hectáreas en Cartagena y San Antonio, destacando que los desalojos deben realizarse bajo estándares de derechos humanos. Ordenó el abandono del lugar en un plazo de seis meses y dispuso medidas de resguardo humanitario para las familias afectadas.

Por José Manuel Larraguibel·21 de agosto de 2025·5 min de lectura
Imagen: eldesconcierto.cl
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió el recurso de protección deducido por Jardines de Castalia Chile, ordenando el desalojo de la Parcela Resto de la Hijuela Tres del Fundo Lo Huidobro, ubicada en las comunas de Cartagena y San Antonio, región de Valparaíso, inscrita a nombre de la recurrente desde 2011 en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Advirtió que el predio se encontraba ocupado de manera irregular por diversas personas, circunstancia que motivó la acción constitucional de la empresa propietaria.

La sociedad recurrente sostuvo que un grupo de personas ingresó de manera violenta al predio de su propiedad, rompiendo cercos, puertas y alambrados, lo que calificó como una ocupación ilegal que afecta su derecho de propiedad. Afirmó que los ocupantes levantaron viviendas de material ligero e incluso realizaron movimientos de tierra y construcciones, configurando una operación concertada de apropiación que buscaba desarrollar una gestión inmobiliaria informal mediante la subdivisión y asignación de micro lotes. En definitiva, solicitó que se ordenara el desalojo del inmueble con auxilio de la fuerza pública y se adoptaran medidas para resguardar el terreno y prevenir nuevas ocupaciones.

La parte recurrida negó que se hubiera producido un ingreso violento al predio, señalando que en el lugar existe desde hace más de siete años un asentamiento organizado bajo el Comité Habitacional Las Loicas, el cual cuenta con personalidad jurídica desde 2019 y ha gestionado formalmente su situación habitacional ante diversas autoridades. Aseguró que la ocupación se ha desarrollado sin violencia ni clandestinidad, con apoyo de instituciones públicas como el SERVIU, que incorporaron el asentamiento al Programa de Asentamientos Precarios, e incluso con servicios básicos gestionados en forma regular. Añadió que la acción constitucional se dirigió contra una persona individual, pese a que el asentamiento está compuesto por múltiples familias y es representado legalmente por el mencionado comité.

La Policía de Investigaciones informó que en el terreno existía un asentamiento compuesto por al menos cuatro calles y alrededor de cuarenta y cinco viviendas, además de una cancha de futbolito en la entrada. Se constató la presencia de construcciones y cierta organización interna, aunque no fue posible identificar a los ocupantes ni precisar la cantidad exacta de familias residentes, ya que ninguno entregó voluntariamente información. El informe incluyó fotografías del lugar y confirmó la dificultad para individualizar a los habitantes de la toma.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción de protección al estimar que la controversia planteada excedía el ámbito cautelar propio de este recurso y debía resolverse en un juicio declarativo de lato conocimiento. El tribunal señaló que la acción se dirigía únicamente contra una persona, mientras se solicitó el desalojo de numerosos ocupantes cuya identidad no estaba acreditada, y destacó además que el asentamiento había sido reconocido por organismos públicos dentro del Programa de Asentamientos Precarios, lo que reforzaba la necesidad de un análisis más amplio en sede ordinaria.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada al concluir que el conflicto planteado no se agotaba en una mera informalidad habitacional, sino que evidenciaba la afectación concreta del derecho de propiedad. Advirtió que se trata de un fenómeno social de alcance nacional, destacando que, “(…) han acaecido diversos sucesos vinculados con el aumento sostenido de los asentamientos ilegales o irregulares a nivel nacional, sea de bienes fiscales o privados, cuestión que, en la especie, pone de relieve la existencia de un problema social, así como la afectación de personas que no son responsables de dicho suceso”.

El fallo criticó además la falta de respuesta eficaz por parte de las autoridades administrativas y judiciales frente a las ocupaciones, resaltando que, “(…) otro elemento al que se le debe prestar atención –ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa–, es falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular”. Ello, a juicio de la Corte Suprema, redunda en un menoscabo sostenido de los derechos de los titulares de la propiedad.

Asimismo, el máximo Tribunal enfatizó que las medidas de desalojo sólo pueden justificarse en circunstancias excepcionales y bajo parámetros internacionales de derechos humanos, precisando que, “(…) frente a una medida de injerencia excepcional como el desalojo de un terreno público o privado, es imprescindible asumir la observancia de ciertos estándares mínimos o bases comunes, en los términos establecidos en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos”. Ello implica adoptar salvaguardas durante todo el proceso, asegurando dignidad y protección a personas en situación de vulnerabilidad.

Finalmente, la Corte Suprema dejó asentado que el predio en cuestión constituye un asentamiento irregular sin título jurídico y en contra de la voluntad de la propietaria, de modo que, “(…) la recurrente ha visto amagado su derecho de dominio y de igualdad ante la ley”. De esta forma, calificó como ilegal la conducta de quienes permanecían en el terreno, señalando que “(…) los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la afectación directa del derecho de propiedad de la recurrente, como la igualdad ante la ley, al verse privada ilegítimamente y sin su consentimiento de la posesión del bien inmueble de que es titular”, concluyendo en la necesidad de adoptar medidas tempranas que eviten la prolongación de la ocupación.

La Corte Suprema acogió la acción de protección y revocó la sentencia en alzada, ordenando que la totalidad de los ocupantes de la propiedad hicieran abandono del inmueble dentro del plazo de seis meses contado desde que la decisión quede ejecutoriada. Precisa que la sentencia constituye suficiente apercibimiento, disponiendo que, en caso de incumplimiento, se proceda al desalojo inmediato con auxilio de la fuerza pública. Además, instruyó que la resolución fuera notificada a todos los ocupantes mediante cédula que se fije en al menos tres sectores visibles de la propiedad.

También el máximo Tribunal dispuso una serie de medidas destinadas a resguardar la dignidad y seguridad de las personas afectadas por el eventual lanzamiento. Ordenó que el municipio respectivo, en coordinación con los ministerios del Interior, Vivienda y Urbanismo, Bienes Nacionales y Desarrollo Social, implementen de manera transitoria un recinto adecuado para albergar a las familias desalojadas. Asimismo, ofició al Ministerio del Interior para velar por la ejecución del desalojo bajo condiciones de respeto a los derechos humanos, remitió los antecedentes al Ministerio Público y facultó a Carabineros de Chile para dar cumplimiento a la medida dentro de treinta días tras el vencimiento del plazo otorgado.

La decisión se acordó con el voto en contra de la Ministra González, quien estuvo por confirmar la sentencia de alzada en virtud de sus propios fundamentos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°28274-2024 y Corte de Valparaíso Rol N°4608-2024 (Protección).

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