Acción de Protección
Acción protección acogida
Corte Suprema valida orden de reanudar sumario de carabinero separado de sus funciones por “mala conducta”
Confirmó que la suspensión del procedimiento disciplinario, supeditada a una causa penal ajena al afectado, generaba un perjuicio actual y arbitrario que lo mantenía en un estado de incertidumbre injustificado, ordenando continuar la investigación separadamente y sin dilaciones.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección en favor de un funcionario de Carabineros, al estimar que la institución vulneró sus derechos al suspender indefinidamente el sumario administrativo instruido tras su baja inmediata por una supuesta “mala conducta”.
El recurrente sostuvo que su baja inmediata carecía de fundamento y vulneraba sus derechos, pues sólo había sido testigo del accidente de tránsito que motivó la investigación interna y cuyo responsable —según afirmó— era otro cabo de Carabineros, y no él. Sostuvo que, lejos de infringir deberes funcionarios, prestó auxilio a la víctima y permaneció en el lugar hasta asegurar su atención médica. Alegó que no denunció el hecho de inmediato porque el funcionario involucrado asumiría su responsabilidad ante la víctima, y afirmó que no existían antecedentes penales en su contra ni participación alguna en el cuasidelito investigado. Añadió que la resolución impugnada lo separó de la institución y suspendió el pago de sus remuneraciones aun cuando la medida estaba condicionada al resultado del sumario administrativo, el cual quedó paralizado indefinidamente, manteniéndolo en un estado de incertidumbre incompatible con el principio de presunción de inocencia y con la debida protección de sus derechos.
La recurrida, esto es, la Prefectura de Carabineros de Chile “Valdivia N°23”, sostuvo que la baja inmediata del funcionario se ajustó plenamente a la normativa institucional, pues existían antecedentes que demostraban que inicialmente negó conocer la identidad del autor del accidente y sólo aportó información completa tras ser confrontado con las grabaciones del lugar. Añadió que el funcionario estaba al tanto de acuerdos informales entre el otro involucrado y la víctima, y que su omisión de denunciar el hecho e informar oportunamente a su mando constituía una infracción grave a sus deberes funcionarios, justificando así la medida preventiva de separación inmediata destinada a resguardar el funcionamiento institucional mientras se instruía el sumario. Indicó, finalmente, que si el procedimiento administrativo arrojaba una responsabilidad menor, el afectado podía ser reincorporado sin afectar la validez de la decisión inicial.
La Corte de Valdivia, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, advirtió que, si bien la medida de baja inmediata se enmarcaba formalmente en la normativa institucional, su aplicación se encontraba condicionada al resultado del sumario administrativo, lo que imponía límites a sus efectos. En este sentido, el tribunal destacó que “(…) la medida adoptada encuentra asidero en la normativa citada, al menos procedimentalmente, no es menos cierto que la misma queda sujeta en definitiva a lo que se resuelva respecto al sumario administrativo instruido contra el recurrente”. Asimismo, subrayó que la medida generaba consecuencias adicionales mientras se mantenía vigente, particularmente “(…) el no pago de remuneraciones, además de la consecuencia evidente de mantener al funcionario apartado de la institución”.
Luego, la Corte observó que el sumario administrativo se encontraba suspendido y que dicha suspensión carecía de justificación respecto del recurrente, pues había quedado supeditada al avance de una causa penal dirigida únicamente contra otro funcionario. En su análisis, el tribunal dejó constancia de que el procedimiento administrativo había sido instruido simultáneamente respecto de ambos, afirmando que la resolución que lo inició se instruyó tanto respecto del otro funcionario como del recurrente. Agregó que, según lo expuesto en estrados, el sumario se mantenía suspendido exclusivamente por la existencia de una investigación penal que no recaía sobre el recurrente, lo cual no fue controvertido por la recurrida.
Finalmente, la Corte razonó que la suspensión prolongada del procedimiento disciplinario generaba un perjuicio real y actual al afectado, al mantenerlo en un estado de indefinición incompatible con el adecuado resguardo de sus derechos constitucionales. En particular, advirtió que mientras no se alzara la suspensión, “(…) la medida adoptada de baja inmediata se mantendrá, y la reanudación del sumario dependerá del eventual destino de una causa penal en la que el recurrente no tiene intervención”. Esta situación prolongaba injustificadamente la incertidumbre en torno a su situación funcionaria, motivo por el cual el tribunal estimó necesario adoptar medidas urgentes para “(…) terminar con el estado de incerteza en que se le mantiene sobre su destino en la institución”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto la suspensión del sumario administrativo que afectaba al funcionario, disponiendo su reanudación inmediata a fin de determinar sin más dilaciones si existían o no responsabilidades disciplinarias en su contra. Asimismo, instruyó que, en caso de tratarse de un procedimiento conjunto respecto de dos funcionarios, el sumario debía separarse para continuar de manera independiente la tramitación correspondiente al recurrente, evitando que su situación quedara supeditada a una investigación penal ajena a su conducta.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°39146-2025 y Corte de Valdivia Rol N°728-2025 (Protección).
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