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Acción de Protección

Recurso de protección

Corte Suprema revoca fallo y ordena considerar requisito de residencia para Pensión Garantizada Universal

El máximo Tribunal revocó la decisión que rechazó la solicitud de la recurrente por basarse únicamente en un certificado de viaje de la PDI, pese a que contaba con pruebas oficiales de residencia continua en Chile desde 2005. La Corte enfatizó que no se solicitaba el beneficio directo, sino que se reconociera adecuadamente la residencia, asegurando un procedimiento justo y conforme a la ley.

Por Francisca Atenas·11 de septiembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una mujer en contra de la Policía de Investigaciones (PDI), por no registrar su ingreso al país en 2005, lo que le impidió acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU).

La recurrente señaló que la omisión de registrar su ingreso a Chile el 2 de febrero de 2005 tras un viaje a Argentina fue arbitraria e ilegal, al impedirle cumplir el requisito de residencia necesario para obtener la PGU.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de protección, concluyendo que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en la actuación de la PDI, y que además la pensión fue rechazada no solo por no cumplir el requisito de residencia, sino también por no contar con el puntaje de focalización requerido.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la recurrente se encontraba en una situación “abiertamente arbitraria”, pues pese a contar con antecedentes oficiales que acreditan su residencia en el país durante las últimas décadas, su solicitud de Pensión Garantizada Universal fue rechazada únicamente sobre la base del certificado de viajes de la Policía de Investigaciones (PDI).

En este sentido, el fallo señaló que “(…) dicho certificado, más allá del relato que la actora da cuenta de un error al momento del registro de su retorno a Chile, está ampliamente desvirtuado por el mérito de la documentación acompañada a los autos que fuera referida, generando la omisión de la constatación de su regreso al país la arbitrariedad denunciada”.

El Tribunal enfatizó que la recurrente no solicitaba el otorgamiento directo de la pensión, sino que se corrigiera la omisión en el reconocimiento de su residencia, la cual había quedado demostrada mediante certificados laborales, de cotizaciones previsionales y una sentencia de divorcio tramitada íntegramente en territorio nacional, acreditando así una residencia continua desde al menos 2005 hasta la fecha.

Con ello, se resguardó el derecho de la recurrente a que su situación fuese evaluada de manera justa y conforme a la ley, asegurando la adecuada consideración de los antecedentes aportados para su postulación al beneficio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó que para efectos de la postulación de la recurrente a la Pensión Garantizada Universal, se deberá considerar que cumple con el requisito de residencia establecido en la ley.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 1767-2025 y Corte de Concepción N°19954-2024 (Protección).

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