Recurso de protección acogido
Corte Suprema ordena cierre temporal de residencia para personas con discapacidad en Temuco por falta de patente y recepción definitiva
El máximo Tribunal estableció que la fundación no acreditó las condiciones mínimas de habitabilidad ni los permisos municipales requeridos para operar la residencia, configurando una infracción urbanística que pone en riesgo a sus residentes.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto contra una fundación y el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), por el funcionamiento de una residencia para personas con discapacidad en el sector Mirador del Valle de Temuco.
El recurrente, el Comité de Seguridad Ciudadana Mirador del Valle, denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al instalarse una residencia protegida sin contar con los permisos y autorizaciones correspondientes. Sostuvo que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que el establecimiento no cumple con la normativa aplicable a residencias protegidas.
En sus informes, la fundación y SENADIS indicaron que no se trata de una residencia protegida regulada por el Ministerio de Salud, sino de un proyecto de vivienda para personas con discapacidad en el marco del programa «Modelos Residenciales» de SENADIS, por lo que no requiere autorización sanitaria.
La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, estimando que no se configuraba una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de las recurridas, pues de los antecedentes acompañados y de los informes remitidos por los organismos competentes se desprendía que la fundación actuaba dentro del marco normativo aplicable y en cumplimiento de las disposiciones del programa “Modelos Residenciales” de SENADIS. El tribunal agregó que no se acreditó la existencia de un derecho indubitado que ameritara la protección constitucional, ni tampoco una vulneración efectiva de garantías fundamentales del recurrente, toda vez que no se constató privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de sus derechos. En esa línea, precisó que el establecimiento en cuestión no correspondía a una residencia protegida sujeta a fiscalización del Ministerio de Salud, sino a un proyecto habitacional inclusivo, lo que descartaba la aplicación de las normas sanitarias invocadas por el actor.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que la fundación no acreditó contar con los permisos necesarios para el funcionamiento de la residencia.
La Corte señaló que, “(…) es posible asentar que la recurrida no ha acreditado las condiciones mínimas de habitabilidad de la Residencia, al no haber acompañado la recepción definitiva otorgada por la Dirección de Obras Municipales (DOM) respecto de la ampliación efectuada en el año 2007 del inmueble en que actualmente opera, lo cual claramente configura una infracción urbanística y que, además, pone en riesgo a los residentes de dicho establecimiento”.
Además, la Corte precisó que la fundación tampoco acreditó contar con la correspondiente patente comercial o resolución de exención.
Se concluyó que la actuación de la recurrida vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al pretender funcionar como una residencia sin contar con los permisos necesarios.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a la fundación tramitar y obtener la recepción definitiva de la ampliación solicitada en 2007, así como gestionar la patente comercial correspondiente ante la Municipalidad de Temuco, no pudiendo operar en el tiempo intermedio.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°24.987-2025 y Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°6977-2024 (Protección).
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


