Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte Suprema ordena a aseguradora cubrir tratamiento de aneurisma tras rechazar alegación de preexistencia
El máximo Tribunal acogió en alzada un recurso de protección, tras determinar que la aseguradora no acreditó la preexistencia del aneurisma cerebral de la cónyuge del contratante y que los recurrentes desconocían la enfermedad al momento de contratar el seguro. Con ello, se ordenó otorgar la cobertura completa del tratamiento, respetando los términos del contrato.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto contra Vida Security Seguros de Vida S.A., por negarse a otorgar cobertura al tratamiento de un aneurisma cerebral diagnosticado a la cónyuge del contratante de la póliza.
El recurrente señaló que el 23 de julio de 2024 se le diagnosticó a su cónyuge un aneurisma sacular comunicante posterior derecho, siendo intervenida quirúrgicamente el 21 de agosto de 2024 en la Clínica Alemana, con un costo total de $21.602.211.-. Solicitó a la aseguradora la cobertura de dichos gastos, lo cual fue rechazado.
La empresa informó que denegó la solicitud por considerar que el aneurisma constituía una enfermedad preexistente, argumentando que el asegurado omitió declarar antecedentes de cefaleas y tabaquismo en la Declaración Personal de Salud.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que la controversia debía resolverse mediante el procedimiento arbitral establecido en el contrato de seguro y en el Código de Comercio.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que no se acreditó la preexistencia del aneurisma ni que los recurrentes tuvieran conocimiento de dicha condición al momento de contratar el seguro.
El fallo sostuvo que, “(…) de los antecedentes aportados al proceso aparece que los recurrentes no tuvieron conocimiento certero del aneurisma de la señora hasta la atención médica registrada el 23 de julio de 2024 en la Clínica Ciudad del Mar”.
La Corte concluyó que, “(…) no existiendo un diagnóstico médico anterior a la fecha de suscripción del contrato respecto de la patología señalada por la recurrida, no es posible determinar que era exigible al contratante proporcionar una información de la que carecía en los términos que la ley lo dispone”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó a la aseguradora otorgar la cobertura completa al tratamiento del aneurisma, conforme a los términos del contrato de seguro.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 28885-2025 y Corte de Santiago Rol N° 2373-2025 (Protección).
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