Acción de protección acogida
Corte Suprema anula multa a Municipalidad de Ancud por demora excesiva en proceso sancionatorio
Se dejó sin efecto una multa de 10 UTM por infracciones sanitarias. El procedimiento sancionador duró casi 5 años, lo que se consideró irrazonable. El fallo enfatiza en la importancia del "plazo razonable" en procedimientos administrativos que no solo forma parte del derecho al debido proceso, sino también al derecho de igualdad ante la ley.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Ancud en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, y dejó sin efecto una multa de 10 UTM que le había sido impuesta por infracciones sanitarias, al considerar que el procedimiento sancionador se tramitó fuera de un plazo razonable, con una demora injustificada de casi cinco años.
La multa le fue aplicada al municipio por incumplimientos en la gestión y almacenamiento transitorio de residuos peligrosos en el taller mecánico municipal, con evidente riesgo de contaminación ambiental.
La municipalidad alegó que la sanción fue dictada tras casi cinco años de inactividad, lo que vulnera garantías fundamentales, como la igualdad ante la ley y el debido proceso. Invocó el decaimiento del procedimiento administrativo conforme a los artículos 27 y 40 de la Ley N°19.880, porque la demora configura una imposibilidad material sobreviniente que vuelve a la sanción ineficaz e ilegítima.
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