11°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Concursos del Poder Judicial

Corte de Santiago respalda nuevas condiciones para concursos del Poder Judicial y rechaza recurso de ANEJUD

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, ANEJUD Chile, en contra del Honorable Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, mediante el cual cuestionaba las nuevas…

Por Redacción·13 de agosto de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago respalda nuevas condiciones para concursos del Poder Judicial y rechaza recurso de ANEJUD
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, ANEJUD Chile, en contra del Honorable Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, mediante el cual cuestionaba las nuevas condiciones establecidas para la participación de funcionarios en los concursos de cargos del Poder Judicial. La asociación sostenía que la fijación de evaluaciones presenciales para el primer martes de cada mes y las restricciones para utilizar permisos administrativos o comisiones de servicio afectaban la igualdad ante la ley y el acceso a cargos públicos, especialmente respecto de funcionarios de regiones y zonas apartadas. El tribunal concluyó que las medidas se encontraban dentro de las atribuciones legales de la Corporación y respondían a razones objetivas vinculadas con la organización de los procesos de selección.

La controversia se originó a partir de la instrucción contenida en el Oficio 6RH N° 5991 de 2025, ratificada mediante el Oficio 6RH N° 6599, de 26 de noviembre de 2025, por medio de la cual se establecieron nuevas condiciones para las evaluaciones de conocimientos de los concursos. Según ANEJUD, la regulación fijó la rendición presencial de las pruebas para el primer martes de cada mes, sin posibilidad de justificar determinadas inasistencias, y estableció que la asistencia a estas evaluaciones no daba derecho a permisos administrativos ni a comisiones de servicio.

La organización gremial sostuvo que estas condiciones afectaban especialmente a funcionarios de regiones, quienes para concurrir a las evaluaciones podían verse obligados a utilizar feriado legal o exponerse a ausencias injustificadas. Añadió que la rigidez del sistema desconocía situaciones de caso fortuito o fuerza mayor y que las medidas vulneraban las garantías de igualdad ante la ley y de igualdad de acceso a funciones y empleos públicos, contempladas en los numerales 2 y 17 del artículo 19 de la Constitución. Por ello, solicitó dejar sin efecto las instrucciones y establecer mecanismos de flexibilidad para asistir a las evaluaciones.

Por su parte, la Corporación Administrativa del Poder Judicial solicitó el rechazo de la acción, argumentando que cuenta con atribuciones legales para establecer políticas de selección y evaluación del personal, conforme al artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales. Sostuvo que la modalidad presencial buscaba garantizar la igualdad de condiciones entre los postulantes, resguardar la integridad de los procesos concursales y optimizar los recursos institucionales.

La recurrida agregó que las bases de los concursos contemplaban mecanismos de flexibilidad, entre ellos excepciones para determinadas zonas geográficamente aisladas, la posibilidad de solicitar cambio de sede y la conservación de la oportunidad de rendir el examen cuando la imposibilidad de asistir fuera comunicada oportunamente o se fundara en circunstancias razonables. Asimismo, sostuvo que la regulación se aplicaba uniformemente a todos los postulantes y que no existía un derecho indubitado a avanzar en un concurso o acceder a un determinado cargo.

Al resolver, la Corte de Santiago recordó que el recurso de protección tiene carácter cautelar y exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte una garantía constitucional susceptible de amparo. En este caso, el tribunal examinó las atribuciones de la Corporación Administrativa y concluyó que las medidas cuestionadas se encontraban comprendidas dentro de sus competencias legales para organizar y regular los procedimientos de concurso y evaluación del personal del Poder Judicial.

En ese sentido, descartó la existencia de ilegalidad, al estimar que las decisiones habían sido adoptadas por una autoridad competente y respecto de una materia entregada por la ley a su regulación. Tampoco consideró que fueran arbitrarias, pues la rendición presencial y su concentración en una oportunidad mensual respondían a objetivos vinculados con la igualdad de condiciones entre los postulantes, la integridad de los procesos de selección y el uso eficiente de los recursos institucionales.

La Corte sostuvo que “la medida aparece fundada en razones objetivas, vinculadas al adecuado funcionamiento del sistema de selección”, agregando que no correspondía sustituir, mediante el recurso de protección, el criterio técnico-administrativo de la autoridad competente cuando este se encontraba justificado y dentro del marco normativo aplicable.

Asimismo, el tribunal tuvo presente que las bases de los concursos contemplaban mecanismos de flexibilidad para determinadas situaciones, incluyendo excepciones para zonas aisladas, cambios de ciudad de rendición y la posibilidad de revisar justificativos fundados en circunstancias como licencias médicas, accidentes o dificultades ocurridas durante el trayecto.

De este modo, la Corte concluyó que la controversia planteada por ANEJUD constituía una discrepancia con las condiciones establecidas por la autoridad competente para participar en los concursos del Poder Judicial, pero no configuraba un acto ilegal o arbitrario susceptible de ser corregido mediante la acción constitucional.

En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el recurso de protección deducido por ANEJUD Chile en contra del Honorable Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, al estimar que las medidas cuestionadas fueron adoptadas dentro de las atribuciones legales de la recurrida y se encontraban sustentadas en razones objetivas relacionadas con la organización de los procesos de selección.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°26.517-2025 (Protección).

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter