Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte de Santiago ordena pagar asignación de especialidad a carabinero y declara autotutela por parte de la Administración
El tribunal acogió un recurso de protección presentado por un Sargento 1° de Carabineros y ordenó el pago retroactivo de la “Asignación de Especialidad al Grado Efectivo” incluida en la base de cálculo de la “Gratificación de Zona”. La Corte estimó que la aplicación de la prescripción por parte de la Contraloría y Carabineros, sin declaración judicial previa, vulneró el principio de juridicidad y afectó el derecho de propiedad del funcionario.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un Sargento 1° de Carabineros en contra de Carabineros de Chile, la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuestos, por negar el pago retroactivo de asignaciones adeudadas.
El recurrente denunció que se le había negado el pago de la «Asignación de Especialidad al Grado Efectivo», incluida en la base de cálculo de la «Gratificación de Zona», por periodos anteriores a mayo de 2021, argumentando que dicho beneficio había prescrito.
Carabineros informó que aplicó el criterio establecido por la Contraloría General, que determinó un plazo de prescripción de seis meses para el cobro de estas asignaciones.
La CGR solicitó el rechazo de la acción cautelar, sosteniendo que la acción se dirigía a impugnar la aplicación del plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.834, que establece un periodo de seis meses para el cobro de asignaciones como la “Asignación de Especialidad al Grado Efectivo” incluida en la base de cálculo de la “Gratificación de Zona”. Señaló que el actor pretende un nuevo cálculo de la asignación considerando periodos anteriores a mayo de 2021, sin observar las reglas de prescripción del Estatuto Administrativo aplicables. Además, indicó que la controversia sobre la exigibilidad de las asignaciones no puede ser resuelta mediante un recurso de protección de carácter cautelar, ya que carece de un derecho indubitado y lo procedente sería un juicio de cobro de pesos; por tanto, estimó que el recurso excede la naturaleza cautelar de la acción. Asimismo, aclaró que la asignación no constituye una prestación de seguridad social y que su prescripción se encuentra debidamente fundamentada en el Estatuto Administrativo, primando sobre la prescripción general del Código Civil.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al estimar que la aplicación de la prescripción por parte de la Administración, sin declaración judicial previa, constituye una forma de autotutela que contraría el principio de juridicidad.
Añadió que existe una evidente ilegalidad y arbitrariedad al atribuirse la Administración potestades propias de la judicatura, pues corresponde a un tercero independiente e imparcial, mediante autoridad de cosa juzgada, declarar la existencia de la prescripción.
De este modo, al impedir al recurrente acceder a dineros que le corresponden y cuya existencia no es cuestionada, se afecta su derecho de propiedad protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
En consecuencia, concluyó que el recurso de protección es la vía idónea para resguardar un derecho de carácter indubitado y garantizar la exigibilidad de las sumas adeudadas.
En tal sentido indica que, “(…) advirtiéndose de este modo una evidente ilegalidad y con ello la subsecuente arbitrariedad, al atribuirse la Administración del Estado potestades que son propias de la judicatura, toda vez que debe ser un tercero, independiente e imparcial, quien establezca con autoridad de cosa juzgada la existencia de la prescripción, para así declararla”.
Enseguida, añade que, “(…) esta especie de autotutela ejercida por la Administración, conforme se ha venido razonando, afecta la garantía contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, esto es, el derecho de propiedad, al impedir al actor el acceso a dineros que efectivamente le corresponden y que, por lo demás, las recurridas no cuestionan en cuanto a su existencia, sino únicamente respecto de su exigibilidad”.
La Corte concluye que, “(…) esta acción constituye la vía idónea para proteger el derecho de propiedad del recurrente, tratándose de un derecho de carácter indubitado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a los recurridos regularizar la situación del funcionario, pagando las sumas adeudadas con los reajustes correspondientes, sin perjuicio de los derechos que puedan ejercer en la sede respectiva.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Parada, quien estimó que la disputa sobre el carácter retroactivo de los estipendios reclamados debe ser materia de un juicio de mayor conocimiento y no de esta acción cautelar de emergencia.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°25001-2024 (Protección).
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