Artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República.
Corte de Rancagua ordena al Hospital Regional otorgar cobertura a tratamiento oncológico por el tiempo que los médicos tratantes determinen.
El Tribunal de alzada estableció que si bien las consideraciones económicas constituyen un factor a tener presente por la autoridad pública al adoptar una decisión, no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de un paciente.

El Tribunal de alzada estableció que si bien las consideraciones económicas constituyen un factor a tener presente por la autoridad pública al adoptar una decisión, no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de un paciente . . .


