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Acción de Protección

Recurso de protección acogido.

Corte de La Serena ordena eliminar las publicaciones en que imputa hechos que atentan contra la vida privada y la honra de las recurrentes.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional y ordenó al recurrido abstenerse de hacer publicaciones agraviantes como las que motivaron el recurso.

Por Elke von Loebenstein·20 de junio de 2023·3 min de lectura
Corte de La Serena ordena eliminar las publicaciones en que imputa hechos que atentan contra la vida privada y la honra de las recurrentes.
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió recurso de protección y le ordenó a usuario eliminar, en el plazo de cinco días, de Facebook, Instagram y Tik Tok, las publicaciones en que imputa hechos que atentan contra la vida privada y la honra de las recurrentes.

El fallo señala que, teniendo presente que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia o veracidad de los hechos que se imputan por la recurrida al recurrente, mediante sus publicaciones en las redes sociales que se mencionan, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte sus derechos, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, finalmente, resulta ilegal que la recurrida advierta por medio de una red social a terceros ajenos el actuar supuestamente ilícito de las recurrentes, porque con ello ha visto afectada su honra, al publicarse sus datos personales, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad.

La resolución agrega que, atendido el mérito de los antecedentes acompañados por las recurrentes, si bien se da cuenta de que las expresiones reprochadas han sido emitidas a través de perfiles en los que no coinciden exactamente los datos de individualización de estos con la identidad del recurrido, también se acompañan otros que dan cuenta de que se responde en aquellas publicaciones y mediante mensajería al nombre de (…), lo que añadido a que el recurrido no efectuó presentación alguna mediante la cual controvierta los dichos de la recurrente, hacen presumir fundadamente a estos sentenciadores que las publicaciones efectivamente fueron efectuadas por el recurrido.

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