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Acción de Protección

Recurso de protección rechazado

Corte de Coyhaique rechaza protección de Alcalde contra Contraloría Regional por término anticipado de concesión de estacionamientos

Contraloría le ordenó revisar el término anticipado de un contrato de concesión de estacionamientos que acordó de común acuerdo con el concesionario, frente a incumplimientos de éste. Confirmar legalidad de los oficios emitidos por la Contraloría. Establece que dichos oficios son actos intermedios, no terminales, del proceso administrativo. Ratifica competencias de la Contraloría para fiscalizar actos municipales. No se acredito un derecho indubitado afectado.

Por Elke von Loebenstein·28 de octubre de 2025·5 min de lectura
Imagen: rln.cl/regional
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto por el alcalde de la comuna en contra de oficios dictados por la Contraloría Regional de Aysén, que le ordenaron volver a revisar el pacto que puso término anticipado a un contrato de concesión de estacionamientos, al considerar que la Contraloría actuó dentro de sus atribuciones legales y que los oficios impugnados no constituyen actos administrativos terminales.

La controversia surge a raíz del término anticipado del contrato de concesión de estacionamientos por parquímetro en la ciudad de Coyhaique, acordado, por mutuo acuerdo, entre el Alcalde y la concesionaria.

El Alcalde sostuvo que los oficios impugnados son actos administrativos terminales que vulneran la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad. Aduce que la Contraloría Regional asumió un rol que excede su competencia, evaluando directamente la supuesta ilegalidad de la decisión municipal y presuponiendo incumplimientos del concesionario sin instancias contradictorias ni intervención del Instituto Técnico de Control (ITC), órgano encargado de supervisar el cumplimiento contractual.

La igualdad ante la ley se vulnera porque se aplica un estándar más gravoso al municipio que a otras entidades fiscalizadas en condiciones similares, y las decisiones del ente contralor carecen de sustento normativo por no encontrarse facultada para reemplazar la labor técnica y sancionatoria del ITC.

Además, la igualdad ante la ley se vulnera cuando en este caso la Contraloría Regional presume la mora y los efectos jurídicos de un incumplimiento sin intervención del ITC ni tramitación del procedimiento establecido, apartándose de las reglas claras y uniformes previstas en las bases. En términos prácticos, el municipio y su concesionario fueron privados de la garantía de un trato procesal equitativo, ya que en circunstancias semejantes y frente a otros sujetos de control, la mora solo se configura tras un procedimiento formal y documentado.

El alcalde detalla también que la Contraloría omitió dar respuesta a la solicitud de reconsideración presentada por la municipalidad tras el primer oficio, emitiendo de inmediato el segundo, lo que desnaturaliza la vía administrativa y genera un procedimiento injusto. Según el recurrente, estas actuaciones proyectan un efecto de represalia sobre los funcionarios y afectan gravemente las garantías constitucionales en un procedimiento administrativo que debió limitarse a controlar la legalidad de la actuación municipal.

La Contraloría Regional expuso que desde el año 2022 ha emitido diversos pronunciamientos y oficios dirigidos a la Municipalidad de Coyhaique, donde se han detectado irregularidades en materia de concesiones municipales, además de haber instruido un sumario administrativo para establecer las eventuales responsabilidades en las faltas constatadas.

Agrega que el alcalde no busca amparar un derecho preexistente e indubitado, sino que pretende dejar sin efecto dos oficios de la Contraloría cuyos fundamentos no comparte. En tal sentido, el órgano de control argumenta que no existe un derecho indubitado susceptible de protección por esta vía, ya que lo que se pretende es que el tribunal declare inaplicable la interpretación jurídica realizada por la Contraloría, lo que excede el ámbito del recurso de protección.

Luego la Contraloría precisó que los actos impugnados no pueden ser considerados ilegales ni arbitrarios, puesto que se emitieron en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; los artículos 1°, 5°, 6° y 9° de la Ley N° 10.336; y los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En esa línea, recordó que las funciones de los contralores regionales han sido válidamente delegadas mediante la resolución N°1002 de 2011.

El organismo recalcó que su actuación no obedece a una conducta “antojadiza o irracional”, sino a un acto administrativo fundado en el estudio de los antecedentes y en la interpretación de la normativa vigente.

Agregó que el mero desacuerdo del alcalde con las conclusiones de la Contraloría no convierte dichos actos en arbitrarios o ilegales, advirtiendo que aceptar lo contrario implicaría considerar irregular cualquier requerimiento o fiscalización del órgano de control hacia las entidades sometidas a su supervisión, lo cual es incompatible con el marco constitucional y legal que regula su labor.

En cuanto al fondo, la Contraloría indica que el término anticipado del contrato de concesión de estacionamientos acordado entre el municipio y la empresa concesionaria no se ajustó a derecho, dado que existían incumplimientos documentados por la Dirección de Control Municipal que no fueron objeto del procedimiento correspondiente para aplicar las sanciones previstas.

El órgano contralor también cuestionó que el recurso se limite a mencionar, sin sustento concreto, las garantías constitucionales supuestamente vulneradas —igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad— sin demostrar de qué manera las actuaciones impugnadas habrían producido una privación, perturbación o amenaza a tales derechos.

Finalmente, subrayó que uno de los requisitos esenciales del recurso de protección es la existencia de un derecho indiscutido afectado, lo que, a su juicio, no se verifica en este caso.

La Corte de Coyhaique resolvió que los oficios impugnados no constituyen actos arbitrarios ni ilegales, sino instrucciones legítimas en el marco de la fiscalización municipal, descartando la existencia de un derecho indubitado que justifique la acción cautelar, descartando, además, que vulneren las garantías constitucionales del recurrente aseguradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental.

El fallo señala que para la procedencia de este recurso es indispensable acreditar la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte derechos preexistentes y protegidos por la Constitución, señalando que el arbitrio constitucional solo protege derechos indubitados, no meras expectativas o juicios declarativos sobre derechos.

Respecto a los oficios cuestionados, la Corte estableció que el primero, fechado el 31 de julio de 2025, ordenaba a la Municipalidad de Coyhaique iniciar un proceso de fiscalización sobre el contrato de concesión de estacionamientos en la vía pública, tras constatar incumplimientos por parte del concesionario, mientras que el segundo, de 11 de agosto de 2025, reiteraba la instrucción bajo apercibimiento legal, individualizando a los funcionarios responsables.

Luego, la sentencia precisa que los oficios constituyen actos intermedios o de trámite, destinados únicamente a guiar el proceder del municipio en el marco del procedimiento administrativo, y que la decisión final recae en el Concejo Municipal, órgano competente para emitir el pronunciamiento definitivo con carácter de acto administrativo terminal.

La Corte enfatizó que la Contraloría actuó dentro de sus competencias legales, conforme a los artículos 51 de la Ley N°18.695 y 133 bis de la Ley N°10.336, velando por la legalidad de los actos municipales y dando cumplimiento a consultas presentadas por concejales. Por tanto, no se configuró un acto arbitrario ni ilegal, ni existió violación de las garantías constitucionales invocadas. Concluyó que el recurso carece de sustento y procedió a su desestimación, con costas, subrayando que la acción de urgencia del alcalde no resultaba idónea ni justificable ante la ausencia de un derecho indubitado y de actos ilegales por parte del ente fiscalizador.

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol Nº 204-2025. (Protección).

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