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Precedente jurisprudencial
TJUE dictamina que la deducción fiscal por hijos a cargo para funcionarios comunitarios se extingue cuando cumplen 26 años
El fallo desestimó el recurso de casación de un funcionario que buscaba prolongar este beneficio más allá de ese límite para sus hijas que cursaban educación superior. La resolución también aclaró cómo deben computarse los plazos administrativos cuando la comunicación de la autoridad constituye una decisión formal, incluso si se presenta como informativa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que los funcionarios comunitarios no pueden mantener la deducción fiscal por hijo a cargo más allá del límite de edad de 26 años, incluso cuando el hijo continúa en formación académica o profesional. La decisión se adopta en el marco de un recurso de casación presentado por un funcionario de la Comisión Europea, tras la negativa administrativa a prolongar dicho beneficio para sus hijas mayores de esa edad.
Los funcionarios de las instituciones europeas cuentan con una asignación mensual destinada a hijos a cargo, la cual se concede automáticamente hasta los 18 años. En los casos en que los hijos prosiguen estudios superiores, el beneficio puede extenderse hasta los 26 años previa solicitud fundamentada. Paralelamente, existe una deducción fiscal calculada sobre la base imponible del funcionario, vinculada a la mencionada asignación y sujeta a los mismos requisitos.
La Comisión rechazó la solicitud del funcionario al estimar que la deducción fiscal no puede mantenerse una vez extinguida la asignación familiar. El afectado recurrió esta decisión ante el Tribunal General, que confirmó la decisión administrativa. Posteriormente, el funcionario presentó un recurso de casación ante el TJUE.
En su fallo, el Tribunal reiteró que la deducción fiscal se encuentra asociada a las condiciones que regulan la asignación familiar, por lo que ambas prestaciones terminan, como máximo, al cumplir el hijo 26 años. El Tribunal añadió que no resulta aplicable una directriz interna de 2004 que permitía conceder la deducción sin derecho concurrente a la asignación, pues dicha práctica sería incompatible con la normativa europea vigente.
La resolución también incluye una aclaración procedimental. El Tribunal precisó que un correo electrónico remitido por la administración al interesado, aunque indicado como meramente informativo, constituía en realidad una decisión que rechazaba su petición. En consecuencia, el plazo de tres meses para presentar una reclamación debía computarse desde su notificación.
“La directriz interna, que transpone las conclusiones de los jefes de administración n.º 222/04, en la medida en que prevé la posibilidad de conceder una deducción fiscal por los hijos que no cumplan los criterios del Estatuto para ser considerados como hijos a cargo y dar derecho así a una asignación por hijo a cargo, no puede aplicarse al recurrente, puesto que tal aplicación sería contraria al artículo 3, apartado 4, del Reglamento n.º 260/68, en relación con el artículo 2 del anexo VII del Estauto, con la precisión de que la equiparación excepcional de determinadas personas a los hijos a cargo prevista en el apartado 4 de este artículo 2 no es objeto del presente asunto”, señala el fallo.
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