Acción de Protección
No hay evidencia de acto ilegal o arbitrario
Corte de Coyhaique rechaza acción de protección contra Municipalidad de Aysén por supuesto plan de traslado de restos en cementerio
Desestima acción por falta de pruebas sobre plan municipal para exhumar cuerpos sin consentimiento de familiares

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Puerto Aysén por un supuesto plan para trasladar cuerpos de familiares inhumados en el cementerio municipal sin el consentimiento de los deudos.
Los recurrentes alegaron que la Municipalidad estaba llevando a cabo un plan para trasladar los cuerpos de los familiares inhumados en el cementerio municipal sin el consentimiento de los recurrentes. Argumentaron que no existía seguridad, certeza ni claridad respecto a si los restos óseos serían depositados en un lugar adecuado y reglamentario. Si se contaba con las autorizaciones competentes y contaría con algún servicio religioso al efecto.
Sostuvieron que estas acciones conculcaban sus derechos a: La integridad psíquica (art. 19 N°1), la igualdad ante la ley (art. 19 N°2) y el derecho de propiedad sobre los terrenos donde descansan los restos de sus familiares (art. 19 N°24).
Mencionaron problemas anteriores en el cementerio, como inundaciones y deficiencias en el diseño del proyecto de ampliación, que habían generado «un enorme sentimiento de aflicción, rabia, frustración, dolor, indignación y pena en los recurrentes».
La Municipalidad informó que no existía ningún plan para trasladar los cuerpos sin consentimiento de los familiares y que, según el nuevo manual de inhumaciones y exhumaciones del cementerio de Aysén, se requiere la autorización de familiares directos para cualquier exhumación. Indicó que se han realizado solo 3 exhumaciones a requerimiento de los familiares y 4 están a la espera de resolución sanitaria, también solicitadas por los deudos.
Argumentó que el recurso de protección es ininteligible, desordenado y redundante y que contiene elementos ajenos a la naturaleza cautelar de la acción, al no precisar un acto u omisión concreto, actual e ilegal, por lo que no satisface las exigencias procesales básicas, presentando una «manifiesta falta de determinación y conexión lógica entre hechos, derechos y pretensiones».
Por estas razones, la Municipalidad solicitó el rechazo del recurso de protección.
La Corte desestimó el recurso, al considerar que los recurrentes no aportaron evidencias suficientes para respaldar sus alegaciones, descartando que el supuesto plan municipal vulnere el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de quienes accionan.
El tribunal determinó que no se presentaron pruebas suficientes para acreditar la existencia de tal plan, desde que la municipalidad negó categóricamente su existencia, y que las únicas exhumaciones realizadas fueron a solicitud de familiares y con autorización sanitaria.
Además, consideró que el recurso carecía de precisión sobre la identidad de los deudos afectados y su vínculo con los recurrentes y que no se encontró evidencia de actos ilegales o arbitrarios por parte de la municipalidad.
El caso se enmarca en un contexto de problemas previos en el cementerio, incluyendo inundaciones y deficiencias en el diseño del proyecto de ampliación, que han sido objeto de acciones legales separadas por parte de los afectados.
La Corte concluyó que no se configuraban los requisitos necesarios para la procedencia del recurso de protección, destacando la falta de determinación y conexión lógica entre los hechos alegados, los derechos supuestamente vulnerados y las pretensiones de los recurrentes.
Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol Nº178-2025 (Protección).
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