Acción de Protección
Protección contra Radio Biobío rechazada
Corte de Concepción respalda libertad de prensa por nota sobre empresario de automotora investigado
Consideró que nota periodística se enmarca en ejercicio legítimo de la libertad de informar. Determinó que no existía una expectativa razonable de privacidad en las redes sociales del recurrente. Enfatizó que los medios están facultados para difundir información veraz y relevante para la comunidad.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección presentado por el dueño de una automotora en contra de Radio Biobío por el que denunció la vulneración de sus derechos constitucionales a la integridad psíquica, la honra y la vida privada, a raíz de una nota informativa emitida por el medio.
El caso se originó tras la publicación, el 2 de mayo de 2025, del artículo titulado “Concepción es una ciudad envidiosa: dueño de Automotora Cumbres afirma estar emprendiendo en Miami”, en el que se incluyeron historias extraídas de la cuenta privada de Instagram del recurrente. Dichas publicaciones contenían opiniones personales y una fotografía de su hija menor de edad, originalmente destinadas a su círculo de confianza.
El actor sostuvo que la divulgación de ese contenido formaba parte de una “persecución personal” por parte del medio y de un periodista, quienes —según afirmó— han difundido reiteradas notas sobre denuncias contra la automotora, empresa familiar actualmente investigada por presuntas estafas. Argumentó que la cobertura mediática ha generado una “sensación pública de culpabilidad”, afectando su reputación, su salud mental y las operaciones de su negocio, al punto de verse obligado a cerrar la empresa.
Asimismo, el recurrente denunció haber recibido amenazas y hostigamientos, incluyendo insultos, burlas, comentarios discriminatorios y amenazas de muerte hacia él, su pareja y la madre de su hija, luego de la publicación de la nota. También alegó que su número de teléfono fue divulgado, exponiéndolo a nuevos episodios de acoso.
Por ello, solicitó que se ordenara a Radio Biobío eliminar todo contenido derivado de sus redes sociales privadas publicado en su sitio web y redes institucionales.
En su informe, Radio Biobío defendió la legitimidad y el interés público de la información, señalando que las denuncias contra la automotora son de conocimiento general y que la cobertura busca prevenir posibles nuevas víctimas de estafa, explicando el modo en que operan este tipo de delitos. La emisora sostuvo que la noticia fue elaborada en el ejercicio de la libertad de prensa, garantizada por el artículo 19 N° 12 de la Constitución, y que el recurso era extemporáneo, ya que se presentó 49 días después de la publicación.
La Corte de Concepción rechazó la alegación de extemporaneidad, al constatar que el recurso fue interpuesto el 14 de mayo de 2025, dentro del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección.
Al analizar el fondo, el tribunal destacó que la acción de protección, contemplada en el artículo 20 de la Constitución, tiene carácter cautelar y requiere demostrar que el acto impugnado es ilegal o arbitrario, y que vulnera derechos fundamentales.
En su resolución, la Corte estableció que la nota publicada se enmarca en el ejercicio legítimo de la libertad de informar sobre hechos de interés público, al tratarse de denuncias vinculadas a presuntos delitos económicos en investigación.
Agregó que los medios de comunicación están facultados para difundir información veraz y relevante para la comunidad, amparados por la Constitución y la Ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.
El fallo también consideró que no existía una expectativa razonable de privacidad respecto del material publicado, ya que el recurrente mantenía un número considerable de seguidores en sus redes sociales, lo que hacía difícil determinar si el contenido podía considerarse verdaderamente privado.
Por estas razones, la Corte concluyó que no se acreditó la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a Radio Biobío, ni una vulneración directa de las garantías invocadas, motivos por los que resolvió rechazar el recurso de protección, declarando que en este caso debía prevalecer la libertad de prensa y de información sobre las alegaciones de afectación a la honra y privacidad.
Esta sentencia reafirma que el ejercicio del periodismo sobre temas de interés público está protegido por la Constitución, sin perjuicio de que los afectados puedan ejercer los mecanismos de rectificación o réplica previstos por la ley.
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