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Acción de Protección

Acción de protección acogida

Corte de Arica ordena traslado de paciente grave a hospital público y obliga al Estado a asumir costos de clínica mientras ello no ocurra

Determinó que negar acceso a la red pública vulnera derechos fundamentales, incluso si la atención inicial fue en una clínica privada

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·25 de marzo de 2026·2 min de lectura
Imagen: G5Noticias
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La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección y ordenó el traslado de una paciente en estado grave desde una clínica privada a un hospital público, estableciendo que las autoridades de salud actuaron de manera ilegal y arbitraria al negarle el acceso a la red estatal.

El tribunal concluyó que la negativa a trasladar a la paciente vulnera su derecho a la vida y a la protección de la salud, ya que, pese a estar afiliada al sistema público, no se le otorgó acceso a la red asistencial correspondiente.

La paciente había ingresado inicialmente a la clínica privada para someterse a una intervención electiva. Sin embargo, posteriormente sufrió graves complicaciones, como infecciones, un accidente cerebrovascular y problemas respiratorios, lo que transformó su situación en una emergencia médica.

La Corte explicó que, en estos casos, lo relevante no es el motivo inicial de ingreso, sino la condición clínica actual del paciente. Por ello, consideró que negar la atención pública por tratarse de una cirugía originalmente voluntaria carece de fundamento y afecta derechos fundamentales.

Asimismo, el tribunal rechazó el argumento de falta de cupos en la red pública, señalando que la escasez de infraestructura o camas no puede justificar que el Estado incumpla su deber de garantizar la atención de salud.

En esa línea, indicó que la permanencia de la paciente en la clínica privada no responde a una decisión personal, sino a la falta de gestión del sistema público, lo que equivale a una hospitalización forzada.

Por ello, se ordenó que, una vez emitido el certificado de estabilización, la paciente sea trasladada a un establecimiento público en un plazo máximo de 48 horas. Mientras ello no ocurra, el Estado deberá financiar su hospitalización en la clínica privada bajo las condiciones del sistema público.

Además, se prohibió a la clínica exigir garantías económicas por las prestaciones de urgencia otorgadas.

El tribunal concluyó que las autoridades deben garantizar el acceso efectivo a la red pública de salud, especialmente en situaciones de emergencia, sin que puedan invocarse razones administrativas o de capacidad para limitar derechos fundamentales.

Vea sentencia Corte de Arica Rol Nº119-2026.

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