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Diario Constitucional

Fallo confirmado por Corte Suprema.

Clausura de restaurante que operaba como discoteca sin la respectiva patente, se ajusta a derecho.

La decisión se basó en la constatación por parte de funcionarios municipales del funcionamiento irregular de una discoteca en el establecimiento de la recurrente, dado que sólo cuenta con patente para funcionar como restaurante. La efectividad de esta situación consta además de las publicaciones online promocionando una fiesta a realizarse en domicilio de la actora, con evidente carácter comercial.

Por Redacción·01 de marzo de 2025·3 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Talagante, por disponer la clausura del inmueble y la caducidad de las patentes de alcoholes del local comercial de la actora.

La recurrente alegó que la medida es arbitraria e ilegal, y que vulnera sus derechos fundamentales. Señaló que el restaurante opera desde 2019 sin sanciones previas y que el 24 de agosto, cuando se realizó una fiscalización, el local estaba cerrado al público por un evento familiar privado. Afirmó que la municipalidad lo acusó sin pruebas de funcionar como discoteca y sin esperar la resolución del Juzgado de Policía Local, decretó la clausura y la caducidad de sus patentes, sin permitirle presentar descargos. Además, indicó que consultó previamente con Carabineros, quienes confirmaron que no requería permiso especial para el evento. Solicitó el levantamiento de la clausura y la restitución de su patente comercial.

El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que la clausura del establecimiento se debió a que la recurrente ejercía actividades comerciales no autorizadas, operando como discoteca sin la patente municipal correspondiente y promocionándose como tal en redes sociales.

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