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Diario Constitucional

Nulidad del llamado 'Proyecto Tracker'.

Tribunal Supremo español: Telepizza no puede obligar al repartidor a aportar su móvil para geolocalizarle.

Suponía la obligación para el trabajador con categoría de repartidor de aportar un teléfono móvil personal con conexión a Internet para usar en él aplicaciones informáticas de la empresa con el fin de facilitar su geolocalización durante el reparto.

Por Redacción·25 de febrero de 2021·3 min de lectura
Imagen: Estrella Digital
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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del sistema de Telepizza que obliga a los repartidores a aportar su móvil personal para su geolocalización, con lo que desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la demanda de conflicto colectivo de CC.OO. y UGT y declaró la nulidad de dicho plan.

Así, la sala de lo Social del Alto Tribunal ha confirmado la nulidad del llamado ‘Proyecto Tracker’ de Telepizza, Telepizza no puede obligar al repartidor a aportar su móvil para geolocalizarle, según confirma el Supremo que suponía la obligación para el trabajador con categoría de repartidor de aportar un teléfono móvil personal con conexión a Internet para usar en él aplicaciones informáticas de la empresa con el fin de facilitar su geolocalización durante el reparto.

La Audiencia Nacional basaba la nulidad del sistema propuesto por la compañía en que el proyecto empresarial impugnado vulneraba el derecho de privacidad de los afectados por el conflicto al no superar el juicio de proporcionalidad cuando podía acudirse a medidas de menor injerencia.

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