Ficheros de morosos
Tribunal Supremo español eleva indemnización por inclusión indebida en registro de morosos
El Tribunal Supremo de España estimó parcialmente un recurso de casación en un caso sobre vulneración del derecho al honor por inclusión indebida en un fichero de morosos y cuestionó que las indemnizaciones se reduzcan hasta convertirse en meramente simbólicas por el solo hecho de que existan…

El Tribunal Supremo de España estimó parcialmente un recurso de casación en un caso sobre vulneración del derecho al honor por inclusión indebida en un fichero de morosos y cuestionó que las indemnizaciones se reduzcan hasta convertirse en meramente simbólicas por el solo hecho de que existan numerosos litigios similares.
La controversia se refería a la cuantía de la indemnización reconocida a una persona cuyos datos habían sido incorporados indebidamente a un registro de morosidad.
La sentencia de primera instancia, cuyo criterio fue posteriormente asumido por el tribunal de apelación, había fijado una indemnización reducida. Para justificarla, señaló que este tipo de litigios se estaba convirtiendo en un fenómeno masivo, en el que algunas personas solicitan préstamos o créditos, posteriormente cuestionan determinadas cláusulas por abusivas, dejan de pagar, son incorporadas a registros de morosos y después presentan demandas por vulneración del derecho al honor.
El Tribunal Supremo advirtió, sin embargo, que en el caso concreto nunca se declaró que la demandante hubiera actuado de esa manera ni que hubiese desarrollado una conducta fraudulenta destinada a provocar deliberadamente su inclusión en el fichero para obtener posteriormente una indemnización.
El tribunal precisó que, si se hubiera acreditado una actuación de esa naturaleza, la consecuencia jurídica no habría debido consistir simplemente en reducir el monto de la indemnización. En tal supuesto, habría correspondido analizar si existió una conducta contraria a la buena fe que incluso pudiera excluir la vulneración del derecho al honor, por tratarse de una incorporación al registro directamente provocada por el comportamiento fraudulento de la propia afectada.
Pero, al no haberse acreditado esa conducta, el tribunal concluyó que la existencia de una litigación masiva en esta materia o la constatación de comportamientos abusivos de otros deudores no puede perjudicar a quien no ha incurrido en ellos.
El fallo recordó además que, salvo algunas excepciones, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado simbólicas las indemnizaciones que no superan los 2.000 euros en casos de inclusión indebida en ficheros de morosos.
No obstante, aclaró que alcanzar o superar esa cifra no significa automáticamente que la indemnización sea adecuada, pues su cuantía debe determinarse atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.
En esta oportunidad, el tribunal consideró que la inclusión en el fichero de morosos se mantuvo durante un periodo relativamente breve y que solo una entidad, además de aquella que comunicó inicialmente los datos, consultó la información de la demandante.
Por esas circunstancias, estimó procedente fijar la indemnización en 2.000 euros y acogió parcialmente el recurso de casación. (Sentencia 1159/2026, de 16 de julio. recurso de casación Nº331/2025).
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