Protección a los trabajadores en pandemia.
Tribunal Supremo de España resuelve que solo procede la suspensión del contrato de trabajo por situaciones señaladas taxativamente en la normativa.
Las circunstancias acreditadas por los recurrentes no califican en ninguna de las hipótesis previstas en la ley.

Las circunstancias acreditadas por los recurrentes no califican en ninguna de las hipótesis previstas en la ley . . .
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


