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Diario Constitucional

Convención sobre los Derechos del Niño.

Tribunal Supremo de España rechaza demanda de impugnación de filiación materna en un caso de gestación subrogada.

En línea anteriores sentencias, declara que el interés del menor no puede confundirse con el interés del padre comitente, esto es, el varón que, mediante el contrato de gestación subrogada, aportando su material biológico, encargó a una mujer que gestara y diera a luz para él a dos niñas.

Por Redacción·31 de marzo de 2025·3 min de lectura
Imagen: iberley.es
Referencial

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España rechazó la demanda por la que un padre impugnó la filiación materna de la madre gestante, en el caso de dos menores nacidas con base en un contrato de gestación subrogada, inscrita en el Registro Civil español.

El demandante, un ciudadano español residente en España, celebró un contrato de gestación subrogada en el Estado de Tabasco (México) por el que, haciendo uso de técnicas de reproducción asistida, una mujer se comprometía a participar en un procedimiento de gestación por sustitución, como madre gestante, sin aportación de material genético.

En las cláusulas de dicho contrato, la mujer reconocía que el embrión o embriones transferidos no le pertenecían, al no haber aportado material genético, y que, por ello, no era la madre legal, jurídica o biológica del bebé o bebés que pudieran nacer como consecuencia de dicho proceso, y que renunciaba a la patria potestad y al ejercicio de la guarda y custodia sobre los nacidos, la cual correspondería en exclusiva al padre.

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