Interés superior
Tribunal Supremo de España otorga custodia de menores a padre debido a maltrato que madre sufre a manos de pareja
La sentencia profundiza en la ponderación del interés superior de los menores cuando el núcleo familiar se ve afectado por la conducta violenta de la pareja sentimental de uno de los progenitores. El máximo tribunal establece que la seguridad física y emocional de los niños debe actuar como límite a los derechos de custodia, incluso si el agresor no es un padre biológico. La decisión resalta la obligación legal de prevenir riesgos para la salud mental de los niños, priorizando un entorno estable por encima del vínculo de convivencia con la madre víctima de maltrato.

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto por un progenitor en el marco de un proceso de modificación de medidas paternofiliales. El fallo revoca la decisión previa de la Audiencia Provincial de Murcia y restablece lo dictaminado por un juzgado de primera instancia, que había determinado el cambio en el régimen de guarda y custodia de dos menores de edad en favor del padre.
El conflicto jurídico se originó cuatro años después de que se estableciera la custodia materna inicial. El padre solicitó la modificación de las medidas argumentando un cambio sustancial en las circunstancias del hogar materno. Los antecedentes del caso revelan que la nueva pareja sentimental de la madre poseía condenas penales vigentes por delitos de lesiones en el contexto de violencia de género y que había quebrantado órdenes de alejamiento. Tales agresiones se habrían producido en el domicilio familiar y en presencia de los niños.
El tribunal fundamentó su decisión en el principio del interés superior del menor, señalando que la resolución revocada careció de la motivación necesaria para evaluar el riesgo que implicaba la convivencia de los niños con un agresor convicto. La sentencia subraya que la protección de los niños debe ser prioritaria, independientemente de si el generador de la violencia es uno de los padres o un tercero integrado en la unidad de convivencia. El fallo advierte que el contacto con perfiles violentos constituye un factor de riesgo para el desarrollo de la personalidad y la salud mental de los menores.
Respecto a la situación de la madre, el Tribunal Supremo reconoció su condición de víctima de violencia de género y la necesidad de que reciba protección institucional. Sin embargo, precisó que dicho amparo no puede otorgarse en detrimento de la seguridad de sus hijos. La Sala argumentó que el deber legal de resguardar a los menores de cualquier forma de violencia es imperativo, especialmente cuando estos carecen de mecanismos para defenderse del impacto emocional que genera un entorno conflictivo.
En consecuencia, el máximo tribunal confirmó la atribución de la guarda y custodia exclusiva al padre, quien acreditó contar con el entorno y el apoyo familiar adecuados. La resolución conlleva el cambio en el uso de la vivienda familiar, la reestructuración de las pensiones alimenticias y la fijación de un régimen de visitas para la madre. Este último deberá desarrollarse en los domicilios de familiares maternos para garantizar que los encuentros se realicen fuera de la influencia de su actual pareja.
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