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Tribunal Supremo de España inadmite recurso de padre contra la eutanasia de su hija autorizada en Cataluña

Estimó que el recurso no aporta cuestiones relevantes para la formación de jurisprudencia, al limitarse a cuestionar la valoración probatoria y aspectos procedimentales ya resueltos por las instancias inferiores. La capacidad de la hija para solicitar la eutanasia y la concurrencia de requisitos legales fueron analizadas exhaustivamente en instancias previas. El sistema de casación actual no es una tercera instancia para reevaluar pruebas. Las irregularidades procedimentales señaladas no tuvieron impacto en el resultado final.

Por Redacción·05 de febrero de 2026·2 min de lectura
Tribunal Supremo de España inadmite recurso de padre contra la eutanasia de su hija autorizada en Cataluña
Referencial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España declaró inadmisible el recurso interpuesto por un padre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la eutanasia de su hija, mayor de edad. El Alto Tribunal concluyó que la impugnación carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

En su resolución, el Tribunal explicó que la primera de las cuestiones planteadas por la parte recurrente se vincula directamente con la convicción alcanzada por el TSJ de Cataluña respecto de las circunstancias concurrentes en el caso, particularmente en lo relativo a la capacidad de la hija del actor para solicitar la eutanasia, comprender plenamente el alcance de su decisión y asumir sus consecuencias, así como a la concurrencia de los requisitos legales exigidos para configurar un “contexto eutanásico”. Tales extremos —subrayó el Tribunal— fueron analizados tanto por la Administración como por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia.

La resolución precisa que el recurrente pretendía que, en sede casacional, se declarara la revocación de la decisión administrativa que autorizó la eutanasia por estimar que no concurrían los presupuestos legales exigidos. Sin embargo, el Tribunal recordó que esta pretensión ya fue examinada y desestimada en las instancias previas, tras la práctica de la prueba, al concluirse que el actor no logró desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios para autorizar la eutanasia solicitada.

Al respecto, el Tribunal recordó que el vigente sistema de casación posee una marcada vocación nomofiláctica y está orientado a la formación de jurisprudencia uniforme, por lo que no constituye una tercera instancia ni un recurso ordinario más. En consecuencia, no tienen cabida en él aquellas cuestiones que se limitan a manifestar la discrepancia de una de las partes con la valoración de la prueba efectuada por los tribunales inferiores.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, relativa a la observancia de determinados elementos reglados del procedimiento administrativo —materia que también fue abordada tanto en la instancia como en apelación—, el Tribunal concluyó igualmente que no reviste interés casacional objetivo. En este punto, recordó que, si bien la actuación de la denominada “dupla médico-forense” fue calificada por la propia sentencia recurrida como una “irregularidad procedimental”, incluso “sorprendente y censurable”, dicha actuación no tuvo incidencia alguna en el resultado del procedimiento.

Según detalla la resolución, los integrantes de esa dupla coincidían en que procedía autorizar la eutanasia, aunque simularon un desacuerdo con el fin de elevar la decisión a la Comisión de Garantía y Evaluación y, con ello, forzar una supuesta mayor garantía en la toma de decisiones. No obstante, el Tribnal precisó que, al margen de las eventuales consecuencias que esa actuación pudiera tener fuera de este litigio, lo cierto es que no alteró el resultado del procedimiento administrativo ni causó indefensión material alguna, ni a la solicitante de la eutanasia ni al padre recurrente.

La resolución concluye así que ninguna de las cuestiones planteadas alcanza el umbral de relevancia exigido para su examen en sede casacional, razón por la cual el recurso fue inadmitido.

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