INCLUSO SI INTERVENCIÓN ES DE LA
Tribunal Supremo de España dictamina que consentimiento informado otorgado para cirugía no se extiende a otra distinta
Resolvió que la autorización otorgada por un paciente para una cirugía específica no puede hacerse extensiva a un procedimiento diferente, aun cuando ambos compartan el mismo objetivo terapéutico o presenten peligros equivalentes. El fallo recalca que el personal sanitario tiene la obligación de detallar la técnica exacta que se aplicará y sus riesgos propios, trasladando la responsabilidad de acreditar este proceso informativo a los profesionales de la salud.

El Tribunal Supremo de España dictó un fallo en el cual establece que el consentimiento informado proporcionado por un paciente para una intervención quirúrgica determinada carece de validez legal si se aplica a una cirugía distinta. La resolución indica que esta limitación persiste incluso en los casos donde ambos procedimientos persigan la misma finalidad clínica o conlleven riesgos de naturaleza similar para la salud del individuo.
Este pronunciamiento judicial surge a raíz del recurso interpuesto por un paciente diagnosticado con cáncer de próstata localizado de bajo riesgo. El afectado había suscrito un documento de consentimiento informado diseñado específicamente para una prostatectomía radical. No obstante, el equipo médico optó finalmente por realizar una crioterapia, técnica que no se encontraba mencionada en el formulario de autorización ni fue presentada originalmente como una de las alternativas terapéuticas viables para su condición.
La sentencia recuerda que el derecho al consentimiento informado no es un simple trámite administrativo, sino una manifestación directa de la autonomía de la voluntad y del derecho fundamental a la integridad física. Según el marco legal vigente, toda intervención médica requiere de información previa que sea adecuada, comprensible y suficiente. Este proceso debe abarcar necesariamente la naturaleza del procedimiento, los riesgos típicos asociados y las diversas opciones de tratamiento disponibles para que el paciente pueda decidir con plena libertad.
En las etapas anteriores del proceso judicial, las sentencias de instancia habían desestimado la demanda al considerar que la información verbal era suficiente. Aquellos fallos sostuvieron que, al ser riesgos similares, operaba una suerte de consentimiento hipotético por parte del paciente. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó tajantemente esta interpretación, calificándola de inaceptable y subrayando que el consentimiento debe referirse de forma estricta y específica a la intervención que se practica efectivamente.
El tribunal destacó además que el equipo médico no aportó justificaciones técnicas para el cambio de procedimiento ni explicó la ausencia de la crioterapia en el documento inicial. Asimismo, la resolución judicial determina que las anotaciones genéricas en la historia clínica, donde se mencione simplemente que se ha informado al paciente, no constituyen prueba suficiente del cumplimiento de las obligaciones legales. La falta de claridad respecto a qué riesgos específicos se comunicaron invalida la legitimidad del trámite médico.
Finalmente, el fallo reitera que la carga de la prueba en materia de consentimiento informado recae sobre el médico y el centro sanitario. Son estos los responsables de custodiar los documentos y acreditar que la información fue entregada en los términos que exige la normativa. Cualquier incertidumbre sobre si el paciente fue debidamente instruido sobre una técnica concreta no puede resolverse en su perjuicio, reafirmando así la protección de los derechos de los usuarios del sistema de salud frente a las actuaciones facultativas.
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