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Diario Constitucional

Acto unilateral del letrado

Tribunal Supremo de España dictamina que abogado no puede exigir a clientes el pago de carta certificada en que envió factura de honorarios

El Tribunal ha dictaminado que un abogado no puede endosar a sus clientes el coste de un burofax (equivalente a una carta certificada con acuse de recibo) utilizado para enviar una factura de honorarios. Considera que este gasto no es necesario para exigir el pago por los servicios prestados y que existen medios más económicos y válidos. La elección del burofax fue unilateral y no responde a una negativa de pago por parte de los clientes.

Por Redacción·05 de julio de 2025·3 min de lectura
imagen: cartasinsobre
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación deducido por los clientes de un abogado que se negaron a abonar al profesional los gastos asociados al envío de un burofax con documentos judiciales. El Tribunal estimó que el letrado demandante asumió de forma voluntaria los costos del envío, sin que conste que tal decisión viniera impuesta por una conducta del cliente que la hiciera necesaria, por lo que la carga asumida fue unilateral.

Un abogado demandó a sus clientes para reclamar el pago de 13.715,35 euros en concepto de honorarios profesionales por su intervención en un litigio contencioso-administrativo. En dicha suma se incluían 30 euros correspondientes al coste de un burofax utilizado para remitir la factura y una copia de la sentencia obtenida en ese litigio. Los demandados se allanaron parcialmente, reconociendo una deuda de 13.679,05 euros, pero se opusieron al pago del burofax y a los intereses reclamados.

El juez de primera instancia estimó íntegramente la demanda. No obstante, el tribunal ad quem revocó parcialmente la sentencia, condenando únicamente al pago de los 30 euros del burofax más intereses. Contra esta resolución, los demandados interpusieron recurso de casación por considerar indebida la condena al pago de dicho gasto.

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