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Diario Constitucional

Vía cautelar

Tribunal peruano prohíbe uso de caballos para controlar manifestaciones violentas

La resolución se centra en la suspensión temporal del marco reglamentario que faculta la intervención equina en manifestaciones públicas. Esta decisión emana de una solicitud cautelar que busca evitar lesiones físicas en los animales durante manifestaciones violentas, fundamentando su razonamiento en la normativa de protección animal. El mandato judicial permanecerá vigente mientras la Corte Suprema evalúa el fondo de la apelación interpuesta contra la sentencia principal.

Por Redacción·21 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: radiolider
Referencial

La Corte Superior de Justicia de Lima (Perú) resolvió un pedido de medida cautelar innovativa presentado por el Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y la Biodiversidad (IPALEMA). La decisión judicial ordena la suspensión de la normativa de orden pú blico aplicable, específicamente en lo que respecta al uso del vocablo “montada”. Esta disposición reglamentaria facultaba a la División de Servicios Especiales de la Región Policial Lima para emplear a la Policía Montada en el control de multitudes durante eventos y espectáculos públicos.

El tribunal fundamentó su decisión en la existencia de una sentencia previa de primer grado que ya había declarado fundada en parte la demanda de acción popular, suprimiendo el término mencionado. Según la sala, la verosimilitud del derecho se sustenta en que el Estado tiene el deber de evitar tratos crueles contra los animales, vinculando esta obligación con el derecho fundamental al bienestar y la tranquilidad de las personas, así como con la responsabilidad jurídica hacia los seres sintientes.

El fallo menciona que la protección de los animales se encuentra amparada en diversas normativas.Respecto al peligro en la demora, la resolución señala que la Policía Nacional ha persistido en el uso de equinos para el control de manifestaciones violentas a pesar del fallo de primera instancia. El colegiado citó como antecedente el desalojo del mercado La Parada en el año 2012, donde caballos sufrieron agresiones físicas que derivaron en sacrificios debido a la gravedad de sus lesiones.

La Corte determinó que el control del orden público puede realizarse mediante medios alternativos, como vehículos motorizados, los cuales resultan menos gravosos para la integridad de los animales involucrados en estos operativos. La medida cautelar tiene un carácter temporal y subsistirá hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre la apelación del proceso principal. Asimismo, la restricción se aplica exclusivamente para las funciones de control de multitudes, sin afectar otras labores policiales.

El tribunal dispuso oficiar a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento del mandato, bajo apercibimiento de iniciar procedimientos disciplinarios o remitir copias al Ministerio Público en caso de desacato. Por otro lado, un magistrado presentó un voto en minoría declarando infundada la solicitud cautelar.

En su argumentación, sostuvo que la norma impugnada no es de carácter general, sino un acto administrativo interno que regula las competencias operativas de una unidad específica de la administración pública. Además, manifestó que los operativos de la Policía Montada no son improvisados, sino que responden a labores de inteligencia y planeamiento estratégico donde se evalúa el nivel de riesgo para evitar la exposición innecesaria de los ejemplares equinos.

Vea sentencia Corte Superior de Justicia de Lima.

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