15°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Confirma fallo de instancia

Tribunal Federal de Justicia de Alemania prohíbe publicidad sobre el “antes y después” de tratamientos faciales estéticos

Sostuvo que el tratamiento anunciado por el demandado, que consiste en intervenir el cuerpo humano mediante un instrumento, en este caso una cánula, y modificar su forma, mediante la introducción de una sustancia (ácido hialurónico o hialuronidasa) para corregir la nariz o el mentón, constituye un procedimiento de cirugía plástica en el sentido de la normativa aplicable.

Por Redacción·14 de agosto de 2025·2 min de lectura
imagen: decorps
Referencial

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania resolvió que no es lícito difundir publicidad que muestre imágenes comparativas de “antes” y “después” respecto de procedimientos estéticos consistentes en la modificación de la forma de la nariz o del mentón mediante inyección de ácido hialurónico o hialuronidasa.

En el caso, la parte demandante, una agencia de protección al consumidor, interpuso acción contra un cirujano, quien ofrecía y publicitaba tratamientos estéticos faciales en su sitio web y en redes sociales. Según la demanda, dichas publicaciones exhibían resultados antes y después del tratamiento, infringiendo la Ley Alemana de Publicidad de Medicamentos (HWG).

El Tribunal Superior Regional acogió la pretensión, sosteniendo que la publicidad efectuada fuera del ámbito profesional contravenía lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, frase 3, número 1 de la HWG, al tratarse de procedimientos de cirugía plástica no necesarios médicamente. Contra esta resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Federal de Justicia.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter