16°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

AMAZON Y SU PODER EN LOS MERCADOS

Tribunal Federal de Justicia de Alemania confirma «importancia primordial» de Amazon para la competencia en los mercados

El fallo desestimó el recurso presentado por la compañía, sosteniendo que la medida es compatible con el derecho constitucional y comunitario. La sentencia analizó la posición estratégica de Amazon en servicios de marketplace, publicidad, logística y cloud, destacando su influencia en la competencia intersectorial. Además, el Tribunal determinó que la vigencia paralela del Reglamento de Mercados Digitales de la Unión Europea no impide la aplicación de la normativa alemana.

Por Redacción·28 de agosto de 2025·2 min de lectura
imagen: aboutamazon
Referencial

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania confirmó la declaratoria formulada por la autoridad de competencia alemana (Bundeskartellamt), en cuanto al carácter de relevancia primordial de Amazon en la competencia intersectorial, conforme a la Ley contra las Restricciones de Competencia (GWB). En virtud de esta decisión, el Bundeskartellamt podrá aplicar medidas preventivas más estrictas frente a posibles conductas anticompetitivas de Amazon, como prácticas monopólicas, uso de datos de competidores o restricciones a terceros vendedores.

La declaración de relevancia está limitada por un plazo de vigencia de cinco años contados desde que la resolución se encuentre firme. Amazon, tanto a nivel de su matriz como de entidad constituida en Alemania, impugnó dicha decisión solicitando su anulación. Durante la tramitación del recurso, la Comisión Europea calificó a Amazon como “guardian” (gatekeeper) conforme al Reglamento de Mercados Digitales (DMA), norma de aplicación a partir del 7 de marzo de 2024 en relación con Amazon Marketplace y Amazon Advertising.

El Tribunal resolvió que su competencia para conocer el recurso se funda en la GWB, sin constatar incompatibilidades constitucionales o con la normativa comunitaria, incluida la normativa sobre servicios de la sociedad de la información (Directiva 2000/31/CE) o el procedimiento de notificación previsto en la Directiva (UE) 2015/1535. En consecuencia, no procedía la planteación de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter