Al no existir consentimiento del finado.
Tribunal español rechaza autorización judicial para utilizar esperma de varón fallecido para inseminar a su pareja.
La Audiencia Provincial de Bizkaia rechazó conceder autorización judicial para utilizar el esperma de un varón fallecido en un accidente para inseminar a su pareja al no existir un consentimiento del finado para su utilización post mortem. El ordenamiento jurídico español permite la reproducción asistida post mortem sujeta a dos condiciones: el consentimiento y su utilización en el plazo de doce meses.

La Audiencia de Vizcaya desestimó el recurso de apelación interpuesto por la pareja y el padre del fallecido contra una resolución dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Bilbao que no hizo lugar a la concesión de autorización judicial para utilizar el material genético del fallecido con ese fin.
El tribunal recuerda en su resolución, que es firme y contra la cual no cabe recurso, que el ordenamiento jurídico español permite la reproducción asistida post mortem sujeta a dos condiciones: el consentimiento y su utilización en el plazo de doce meses.
Respecto al consentimiento cita el artículo 9 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA) que establece que el mismo debe ser “expreso y se ha de prestar mediante los cauces formales que establece la ley y ser específico para la inseminación post mortem”.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


