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Diario Constitucional

Tras decretarse un divorcio

Tribunal español dictamina que se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad

Desestimó el recurso de apelación interpuesto por la madre y confirmó el fallo de instancia que acogió la pretensión del padre. La decisión establece que, cumplida la mayoría de edad, la vivienda deberá ser vendida o adjudicada a uno de los progenitores, con compensación al otro. Asimismo, rechaza la petición de mantener el uso a favor de terceros y la instauración de un régimen de custodia compartida.

Por Redacción·05 de septiembre de 2025·2 min de lectura
imagen: legaltoday
Referencial

La Audiencia Provincial de Murcia (España) desestimó el recurso de apelación deducido contra un fallo de instancia que declaró la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar conferido en su día a una madre y sus hijas, con efectos desde la mayoría de edad de la hija menor. Confirmó que, una vez alcanzada dicha mayoría de edad, procede la enajenación del inmueble o, en su caso, la adjudicación a uno de los progenitores, con la consiguiente compensación económica al otro.

La familia estaba integrada por dos hijas, una de ellas mayor de edad y otra de 16 años. La sentencia de divorcio dictada en 2012 atribuyó el derecho de uso de la vivienda familiar a la madre y a las hijas, sin establecer limitaciones temporales. Posteriormente, el padre solicitó la extinción de dicho derecho, obteniendo un fallo favorable en 2023.

La madre apeló dicha decisión, aduciendo la improcedencia de modificar el derecho de uso establecido en la sentencia de divorcio. Frente a esta pretensión, tanto el padre como el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) una vez examinadas las actuaciones y los motivos de recurso, estima la Sala que no asiste la razón a la apelante, debiendo estarse a la compartida y motivada Sentencia apelada a la que no cabe sino remitirse. Y es que nos encontramos ante una pareja, que se casó en 1997, teniendo dos hijas nacidas en 2003 (ya mayor de edad) y 2009 (con dieciséis años de edad a día de hoy) y que se divorció en 2012. En la sentencia de divorcio se acordó atribuir el uso de la vivienda familiar a la madre y a las hijas sin más precisiones y ahora el padre pretende la extinción del mismo”.

Agrega que, “(…) cierto es que en la demanda se hace mención a un uso se la misma por tercera persona, extremo que se descarta por el Juzgado, y a una petición de custodia compartida de la menor que tampoco se acoge, pero el actual art. 96 del Código Civil (redacción en vigor tras la reforma operada por la Ley 8/2021) es claro en cuanto a la finalización de ese uso del inmueble familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, a lo que se unen los cambios jurisprudenciales habidos en la materia desde 2012, por lo que el recurso no puede prosperar, debiendo tenerse también en cuenta la flexibilidad en las alegaciones y en prueba que existen en los procesos de familia”.

La Audiencia concluye que, “(…) de conformidad con lo previsto en el artículo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser desestimado el recurso de la madre procede la imposición de las costas de esta alzada a la misma Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para el recurrente.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Murcia.

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