OBLIGACIÓN ALIMENTICIA EXTINGUIDA
Tribunal español dictamina que hijos con trabajo y formación profesional no pueden optar a pensión de alimentos
Declaró extinguida la pensión alimenticia que un padre abonaba a su hija mayor de edad. La joven había finalizado un grado superior, accedido al mercado laboral y suscrito un contrato indefinido que ella misma rescindió. El tribunal considera que ya había alcanzado una formación profesional suficiente para su inserción laboral, lo que excluye la prolongación de la pensión conforme a la normativa vigente.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (España) acogió el recurso interpuesto por un padre que solicitó la extinción de la pensión alimenticia que debía pagar a su hija de 23 años. Dictaminó que el hecho de que la hija tuviera acceso a un empleo estable relacionado con su formación, al que decidió renunciar voluntariamente, era una causal valida de extinción de toda obligación alimenticia. A su juicio, la normativa no obliga a sufragar la educación profesional que los hijos deseen o decidan.
El progenitor fundó su pretensión en que su hija concluyó el Bachillerato y un Grado Superior en Higiene Bucodental, obteniendo luego un contrato indefinido a jornada completa. Posteriormente, la hija renunció voluntariamente a dicho empleo para iniciar estudios universitarios en Odontología. El padre alegó que esta nueva etapa académica no justificaba la continuidad de la pensión alimenticia, dado que su hija había demostrado autosuficiencia económica.
El tribunal de segunda instancia rechazó su pretensión. Sostuvo que la hija carecía aún de autonomía económica y que el grado cursado no constituía el final de su formación, al haber accedido posteriormente a la universidad, por lo que mantuvo la obligación alimenticia. Posteriormente el padre recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior.
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