Reafirma jurisprudencia del TJUE
Tribunal español confirma derecho de trabajador a percibir complemento de brecha de género en virtud del principio de igualdad
Este complemento en España es una prestación económica adicional para las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudez, que se aprobó en 2021 para reducir la desigualdad en las pensiones entre hombres y mujeres causada por las interrupciones en las carreras laborales debido a la maternidad o la paternidad. El fallo reafirma el principio de igualdad de trato en materia de prestaciones contributivas.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó un recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia dictada en primera instancia, que había reconocido a un trabajador el derecho a percibir el complemento de reducción de brecha de género. Así, acogió la interpretación más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS) sobre la igualdad en materia de prestaciones contributivas.
El caso se originó a raíz de un accidente laboral sufrido por el demandante mientras desempeñaba labores de conducción de maquinaria. Como consecuencia, fue declarado en situación de incapacidad permanente total y solicitó el reconocimiento del complemento de reducción de brecha de género, beneficio que inicialmente le fue denegado por la administración. Tras agotar la vía administrativa, interpuso demanda ante el juzgado competente, el cual acogió su pretensión y declaró procedente el pago del complemento, decisión que fue impugnada por la entidad previsional
En su recurso, el organismo alegó que la sentencia recurrida había incurrido en infracción de lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley General de la Seguridad Social, 11 de la Ley Orgánica 3/2007 y 9.2, 14 y 41 de la Constitución Española. Sostuvo que el beneficio debía aplicarse únicamente a las mujeres, conforme a su regulación vigente. Sin embargo, el Tribunal destacó que la normativa interna debía interpretarse de conformidad con el derecho europeo, particularmente con el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) no puede excluirse que los trabajadores y las trabajadoras que han asumido el cuidado de sus hijos se encuentren en una situación comparable, en la medida en que unos y otras pueden sufrir, debido a su implicación en el cuidado de sus hijos, las mismas desventajas en sus carreras, apreciación que no queda desvirtuada por la circunstancia, subrayada por el INSS y el Gobierno español, de que, en la práctica, las tareas vinculadas al cuidado de los hijos sean asumidas mayoritariamente por las mujeres”.
Agrega que, “(…) sostiene el TJUE, que el trato desigual en función del sexo no está justificado, porque el artículo 60 LGSS «no contiene ningún elemento que establezca un vínculo entre la concesión del complemento de pensión controvertido y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto”.
Comprueba que, “(…) la normativa debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional en virtud de la cual, con la finalidad de reducir la brecha de género en las prestaciones de seguridad social debida a la educación de los hijos, se reconoce un complemento de pensión a las mujeres que perciban una pensión contributiva de jubilación y hayan tenido uno o más hijos, mientras que el reconocimiento de este complemento a los hombres que se encuentran en una situación idéntica está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos”.
El Tribunal concluye que, “(…) esta doctrina comunitaria ha sido ya asumida por la STS 25/06/25 –rcud 4933/22-, que ha fijado como doctrina unificada que «el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica. Por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso de la entidad previsional y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


