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Diario Constitucional

Causó graves lesiones

Tribunal español condena a prisión a madre que atacó a otra con corta cartón tras discutir en grupo de WhatsApp de apoderados de colegio

Se ha valorado que la lesión precisó para su sanación, además de una primera asistencia facultativa, la sutura de sus heridas. Sobre este punto insistieron ambos testigos agentes de la Policía Nacional que declararon toda vez que les llamó la atención que hubiera cinco o seis personas cosiendo y también que la víctima se hallaba "fatal" y que ni siquiera estaba para hablar, como los mismos facultativos expresaron.

Por Redacción·08 de junio de 2025·3 min de lectura
imagen: freepik
Referencial

El Juzgado de lo Penal N° 3 de Palma (España) condenó a una mujer a cuatro años de prisión por la comisión de un delito de lesiones con instrumento peligroso, al acreditarse que atacó a una madre tras discutir con ella en un grupo de WhatsApp. Dictaminó que la presunción de inocencia de la acusada quedó desvirtuada debido a la gran cantidad de medios probatorios rendidos en su contra.

Según los hechos narrados, la imputada agredió a la víctima en la vía pública, causándole múltiples cortes en la cabeza, rostro, hombros y brazos con un cutter (corta cartón), tras intercambiar amenazas e insultos en un grupo de WhatsApp de apoderados de colegio. Tales heridas, requirieron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico consistente en sutura de las heridas y tratamiento farmacológico, tardando en curar de sus lesiones 15 días, todos ellos días de perjuicio básico, quedando la afectada con varias cicatrices estéticas.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de un delito de lesiones previsto en el art. 147 y 148.1 del Código Penal, que castiga el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico cuando en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado”.

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