Síndrome del bebé sacudido
Tribunal español absuelve a padres acusados de sacudir a su hijo recién nacido hasta la muerte
Rechazó la tesis del Fiscal que imputó un delito de homicidio por imprudencia grave. El tribunal consideró que la muerte del lactante, derivada de un hematoma subdural agudo compatible con un movimiento de aceleración de la cabeza, no puede calificarse como imprudencia penalmente relevante en virtud de los antecedentes del caso. Estimó que los hechos encajarían, a lo sumo, en una imprudencia leve, despenalizada en el Código Penal, decretando la absolución de los acusados.

La Audiencia Provincial de Huesca (España) dictó sentencia absolutoria en el procedimiento seguido contra dos personas acusadas de homicidio por imprudencia en relación con la muerte de su hijo de apenas dos meses de edad. El caso se centró en determinar si la lesión cerebral sufrida por el lactante, calificada médicamente como compatible con el denominado “síndrome del bebé sacudido”, podía ser consecuencia de una conducta negligente por parte de los progenitores.
En el marco del proceso se ponderaron las pruebas practicadas en el juicio oral, entre ellas informes forenses, peritajes médicos y declaraciones de los propios acusados. La vista oral permitió reconstruir los episodios médicos que precedieron al fallecimiento del menor, ocurrido en marzo de 2022.
Según se acreditó, el menor había presentado cuadros respiratorios y episodios de apnea en semanas previas. La fiscalía sostuvo que el hematoma cerebral derivó de un zarandeo violento, mientras que la defensa argumentó que las maniobras realizadas por los padres respondieron a intentos de reanimación ante una crisis respiratoria. La Sala consideró que no se probó una acción intencional ni una omisión de la diligencia exigible, y que los hechos se produjeron en un contexto de urgencia y miedo.
En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) no queda determinado si el mecanismo causal de la lesión o hemorragia cerebral fue un zarandeo ni, en su caso, la intensidad de éste, o si se trató, simplemente, de una incorporación súbita del lactante realizada por sus progenitores, que determinó un movimiento acelerado de la cabeza-cerebro, el cual pudo venir justificado, entre otras posibilidades, por la situación de asfixia o episodio de desconexión del medio con revulsión ocular, hipertonía generalizada con hiperextensión cervical, movimientos mioclónicos de extremidades, acompañado de palidez generalizada y cianosis perioral, en la que se encontraba el lactante”.
Agrega que, “(…) es decir, una vez valoradas las periciales y testificales practicadas, a este Tribunal no le queda la más mínima duda de que las lesiones traumáticas que se ocasionaron al menor devienen de un zarandeo, que determinó una hemorragia cerebral en el lactante que ocasionó la hipertensión intracraneal y posterior isquemia, como así se extrae de lo manifestado por los radiólogos y pediatras del Hospital Miguel Servet, así como de los médicos forenses, al indicar que las lesiones que sufría el menor, vistos los factores concurrentes y una vez descartadas las enfermedades orgánicas, eran compatibles con una sacudida o zarandeo. Ahora bien, debe destacarse que se desconoce el alcance o intensidad de dicho zarandeo, pudiendo consistir en un movimiento aislado, sin brusquedad relevante”.
Comprueba que, “(…) en el presente caso la determinación de la relación de causalidad no ofrece duda alguna, al ser evidente el nexo causal, entre la acción de los acusados (incorporación acelerada) y el resultado lesivo producido (hematoma), deviniendo la problemática en cuanto a la calificación de la culpa, para lo que deberá atenderse a la intensidad y relevancia de la previsión y diligencias dejadas de observar, para determinar la incardinación en una u otra modalidad”.
La Audiencia concluye que, “(…) vistas las circunstancias concurrentes, el ímpetu para incorporar al lactante, que pudieron tener los acusados para superar la situación de asfixia en la que éste se encontraba, pudo ocasionar que realizaran ese movimiento de incorporación de forma acelerada, ocasionando al lactante ese hematoma subdural agudo. Acción de la que no puede desprenderse que los acusados abandonaran la diligencia exigible de forma intolerable, ni puede determinarse que desatendieron ese deber medio de previsión para la evitación de un riesgo. La conducta, en su caso, únicamente sería constitutiva de una imprudencia leve, la cual está despenalizada”.
En mérito de lo expuesto, la Audiencia absolvió a ambos acusados de los delitos imputados.
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