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Diario Constitucional

Defectos no acreditados

Tribunal de Países Bajos rechaza demanda contra fabricante de implantes mamarios por presunta afectación a salud de mujeres

Determinó que la evidencia científica disponible es insuficiente para responsabilizar al fabricante por los síntomas autoinmunes alegados por las demandantes. Respecto al riesgo de linfoma anaplásico, el tribunal concluyó que su baja incidencia absoluta y alta tasa de recuperación no configuran un defecto legal en el producto, ponderando la utilidad del dispositivo médico frente a sus complicaciones inherentes y confirmando el cumplimiento del deber de información por parte de la empresa.

Por Redacción·19 de diciembre de 2025·3 min de lectura
imagen: antiaginggroupbarcelona
Referencial

El Tribunal de Distrito de Ámsterdam (Países Bajos) desestimó una demanda contra el fabricante estadounidense de dispositivos médicos Allergan, en el marco de una demanda colectiva que cuestionaba la seguridad de sus implantes mamarios texturizados. La corte resolvió que los productos comercializados por la compañía hasta el año 2018 no poseen defectos desde el punto de vista legal, desestimando así la solicitud de indemnización presentada por la Fundación Clara Wichmann (BCW), entidad que representaba a un grupo de aproximadamente 60.000 mujeres.

El litigio, iniciado en 2022, se fundamentaba en la acusación de que los implantes de superficie rugosa causaban graves perjuicios a la salud. La parte demandante sostenía que estos dispositivos eran responsables de una serie de síntomas inmunológicos, conocidos clínicamente como síndrome ASIA, que incluyen dolores musculares, fatiga crónica, pérdida de cabello y molestias reumáticas.

Asimismo, se alegaba que dichos implantes incrementaban el riesgo de padecer un tipo infrecuente de cáncer denominado linfoma anaplásico de células grandes asociado a implantes mamarios (BIA-ALCL). La acusación central radicaba en que Allergan habría conocido estos riesgos sin informar adecuadamente a las usuarias, lo que constituiría un defecto del producto susceptible de reparación económica.

Para dirimir el conflicto, el tribunal debió analizar la normativa europea aplicable y la evidencia científica vigente para determinar si existía un nexo causal entre los dispositivos y las patologías descritas, y si esto derivaba en responsabilidad civil para el fabricante. En relación con el desarrollo de enfermedades autoinmunes o síndrome ASIA, la magistratura reconoció la existencia de las dolencias en las mujeres afectadas, pero dictaminó que no existe respaldo científico suficiente para atribuir su origen a los implantes.

Por otro lado, el tribunal abordó la problemática del linfoma anaplásico de células grandes (BIA-ALCL). La sentencia admite que años de investigación han demostrado que las portadoras de implantes texturizados presentan un riesgo mayor de desarrollar esta patología en comparación con la población general. Sin embargo, los jueces ponderaron que, en términos absolutos, la probabilidad de contraer la enfermedad es sumamente baja y que las tasas de recuperación son muy altas. Bajo este razonamiento, se estableció que la existencia de este riesgo, aunque vinculado al implante, no transforma automáticamente al dispositivo en un producto defectuoso bajo los estándares legales.

La resolución judicial profundizó en la naturaleza de los dispositivos médicos implantables, señalando que todos conllevan riesgos inherentes. El tribunal argumentó que calificar el producto como defectuoso por una complicación grave pero muy inusual implicaría la necesidad de retirar del mercado herramientas terapéuticas valiosas, como las utilizadas en la reconstrucción tras una mastectomía por cáncer de mama. Se consideró que los implantes texturizados cumplían una función idónea para estos fines y que las alternativas disponibles en el mercado tampoco estaban exentas de riesgos sanitarios.

Finalmente, la sentencia analizó el deber de información del fabricante. El tribunal determinó que la obligación de Allergan consistía en informar a los profesionales médicos sobre los posibles riesgos. Según el fallo, la compañía cumplió con este deber de manera rigurosa a partir de 2015, momento en que comenzó a disponerse de mayor información sobre el BIA-ALCL. Además, se valoró que la empresa procedió a retirar los implantes del mercado en 2018, una vez que la evidencia científica sobre el riesgo se consolidó.

Vea sentencia Tribunal de Países Bajos.

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