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Seguridad nacional

Tribunal de Países Bajos prohíbe a empresa de telecomunicaciones utilizar equipos de Huawei en sistemas críticos

La sentencia establece que las medidas preventivas ante el ciberespionaje estatal prevalecen sobre los intereses comerciales de las empresas siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y legalidad. Además, la sentencia define criterios específicos sobre el margen de pérdida económica que una empresa debe absorber como parte de su riesgo operativo ordinario en sectores estratégicos, estableciendo un umbral del 2% para la procedencia de compensaciones por actos lícitos de la administración.

Por Redacción·19 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: atalayar
Referencial

Un tribunal de apelaciones de Países Bajos dictó sentencia definitiva en un litigio que enfrenta a una empresa de telecomunicaciones con el Ministerio de Asuntos Económicos. La resolución judicial confirma un fallo previo del Tribunal de Róterdam y valida la medida administrativa que obliga a la empresa a excluir equipamiento de los proveedores Huawei y ZTE de los componentes críticos de su infraestructura móvil. El tribunal determinó que la orden ministerial se ajusta a derecho y no vulnera principios fundamentales de la normativa europea ni los derechos de propiedad de la operadora.

El origen del conflicto se remonta a las advertencias emitidas por el Servicio General de Inteligencia y Seguridad (AIVD) y el Servicio Militar de Inteligencia y Seguridad (MIVD) sobre un incremento en las actividades de espionaje digital dentro del sector de las telecomunicaciones. A partir de estos informes, se constituyó un Grupo de Trabajo Interdepartamental de Seguridad Económica que realizó un análisis de riesgos sobre la vulnerabilidad de las redes móviles, cuyos resultados fueron sistematizados en un reporte técnico.

Estos antecedentes permitieron la creación del Besluit veiligheid en integriteit telecommunicatie (Bvit), reglamento que faculta al Ministro para imponer restricciones a proveedores que presenten riesgos para la seguridad nacional.

En su argumentación legal, el tribunal estableció que la normativa constituye una base jurídica válida para fundamentar la medida. El tribunal precisó que debe interpretarse de manera conforme al Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, el cual sustituyó a la anterior Directiva Marco antes de la emisión de la orden contra la empresa. Según el fallo, la seguridad y la integridad de las redes no solo abarcan la protección contra fallos técnicos, sino también la prevención de accesos no autorizados por parte de actores estatales que puedan comprometer la confidencialidad de los datos de los ciudadanos.

La sentencia también abordó la posible colisión de la medida con el Protocolo N° 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, referido al derecho de propiedad. El tribunal concluyó que existe una regulación lícita del uso de la propiedad, justificada por el interés general de proteger la seguridad pública frente a programas de ciberespionaje ofensivo. Asimismo, se determinó que el plazo de sustitución de los equipos, definido inicialmente en el plan de acción de la propia empresa y validado por expertos, resulta razonable y garantiza la continuidad de los servicios de telecomunicaciones.

Respecto a las pretensiones económicas de la empresa, ratificó la denegación de una indemnización por perjuicios al aplicar el denominado método del umbral para el riesgo empresarial. La operadora estimó inicialmente sus daños en 29.7 millones de euros, cifra que el tribunal contrastó con los costes normalizados del grupo, que ascienden a 8.4 mil millones de euros.

Al representar el perjuicio solo un 0,4 % de los costes totales, la suma se sitúa por debajo del umbral estándar del 2% considerado como riesgo normal de la actividad comercial. Finalmente, el tribunal desestimó los argumentos basados en el principio de confianza legítima, señalando que las comunicaciones previas del Ministerio no constituían promesas incondicionales de compensación total.

Vea texto de la sentencia.

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