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Diario Constitucional

Montos no compensan perjuicios

Tribunal de Países Bajos ordena aumentar indemnizaciones a propietarios de granjas de pieles de visón que cerraron a causa del Covid-19

La decisión surge tras el cierre anticipado de las instalaciones debido a la propagación del virus en granjas de visones, lo que obligó al sacrificio masivo de estos animales y a la paralización inmediata de la actividad. El fallo también precisó que la normativa vigente no permite otorgar indemnizaciones a los proveedores de piensos, restringiendo ese derecho a los titulares de las granjas afectadas.

Por Redacción·05 de diciembre de 2025·2 min de lectura
imagen: bbc
Referencial

El Tribunal de Apelaciones de Comercio e Industria (Países Bajos) resolvió decenas de recursos interpuestos por criadores de pieles de visón afectados por el cierre adelantado de sus actividades a causa del Covid-19. Los demandantes sostenían que la compensación estatal no reflejaba adecuadamente los perjuicios generados por la interrupción obligatoria de la cría de visones, adelantada tres años respecto del calendario previsto en la normativa aplicable.

El cierre anticipado fue decretado tras la modificación legal adoptada en 2020, luego de que se confirmara la propagación del virus Covid-19 en granjas de visones durante el comienzo de la pandemia. Como consecuencia, numerosas granjas debieron sacrificar animales y abandonar de inmediato sus operaciones, lo que derivó en reclamaciones por daños patrimoniales.

En su resolución, el tribunal señaló que la compensación básica establecida por el Ministerio, de 51 euros anuales por cada hembra reproductora, se ajustaba a la ley. No obstante, concluyó que la aplicación de una deducción de 38 euros para granjas sacrificadas o sin actividad carecía de fundamento suficiente. Del mismo modo, la reducción del 15% por concepto de riesgo social fue considerada improcedente, al estimarse que la interrupción derivada de una pandemia humana constituía una situación excepcional no equiparable a circunstancias propias del funcionamiento habitual del sector.

El Tribunal instruyó al Ministerio a recalcular la compensación de los criadores que apelaron, en un plazo máximo de 16 semanas, excluyendo ambas deducciones. La revisión deberá ajustarse a los criterios establecidos por la propia sentencia y por el informe consultivo emitido por la Fundación para el Asesoramiento en Derecho Administrativo.

Respecto de los proveedores de piensos para los animales, el tribunal determinó que la normativa aplicable no contempla indemnizaciones para estos actores. De acuerdo con la sentencia, la facultad legal del Ministerio se limita a compensar a los titulares de las explotaciones, quedando fuera de su alcance la evaluación de eventuales reclamaciones civiles por parte de los proveedores. Cualquier controversia adicional, precisó el tribunal, corresponde al ámbito de la justicia civil.

El fallo incluye referencias a cuatro casos que ilustran la revisión de los distintos aspectos jurídicos debatidos durante el procedimiento, sirviendo como guía para la aplicación uniforme de los criterios fijados.

Vea sentencia Tribunal de Apelaciones de Comercio e Industria.

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