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Diario Constitucional

CORTE DE EE.UU. DESESTIMA DEMANDA

Tribunal de EE.UU. desestima demanda contra bancos internacionales acusados de cooperar con grupos terroristas

Confirmó la desestimación de una serie de demandas interpuestas por víctimas de atentados en Afganistán, en las que se acusaba a entidades bancarias internacionales de complicidad con grupos terroristas. La resolución se basa en la interpretación restrictiva de la Ley de Justicia contra los Patrocinadores del Terrorismo (JASTA), particularmente tras el precedente sentado por la Corte Suprema en el caso Twitter, Inc. v. Taamneh.

Por Redacción·26 de julio de 2025·2 min de lectura
imagen: nyt.com
Referencial

El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos resolvió confirmar la desestimación de las demandas civiles interpuestas contra Deutsche Bank AG, Standard Chartered Bank y Danske Bank A/S, por presunta complicidad con organizaciones terroristas responsables de atentados ocurridos en Afganistán entre los años 2011 y 2016.

La parte demandante, conformada por víctimas y familiares de personas afectadas por dichos atentados, habían iniciado la acción al amparo de la Ley Antiterrorista de los Estados Unidos (ATA), codificada en el Título 18, § 2333 del Código de Estados Unidos, invocando además disposiciones de la Ley de Justicia contra los Patrocinadores del Terrorismo (JASTA por sus siglas en inglés). Según los demandantes, los bancos habrían proporcionado servicios financieros indirectamente relacionados con actividades de blanqueo de capitales, evasión fiscal y apoyo logístico a empresas cuyas operaciones estarían asociadas a la fabricación de artefactos explosivos improvisados.

En su resolución, el tribunal aplicó el estándar jurídico establecido por la Corte Suprema en el fallo Twitter, Inc. v. Taamneh (2023), el cual exige una “participación consciente y culpable” para la atribución de responsabilidad por complicidad en virtud de la JASTA. La sentencia determinó que los hechos alegados no satisfacían este umbral, señalando que la conducta de las entidades bancarias, aun si considerada negligente, no constituye prueba suficiente de intención o conocimiento específico respecto de actividades terroristas.

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