Normativa se ajusta a derecho
Tribunal de EE.UU. declara constitucionalidad de Ley de Transparencia Corporativa
La sentencia revoca una decisión de primera instancia que consideró inconstitucional la normativa por exceder las facultades del Congreso. El dictamen establece que la regulación de entidades corporativas para prevenir delitos financieros encuadra dentro de la Cláusula de Comercio, al considerar que dichas estructuras son intrínsecamente instrumentos económicos y no meras creaciones del derecho estatal ajenas al comercio interestatal.

La Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Undécimo Circuito validó la vigencia de la Ley de Transparencia Corporativa (CTA, por sus siglas en inglés) de 2019. Esta decisión judicial revoca una opinión previa de un tribunal de instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la norma. La legislación en cuestión impone a determinadas empresas la obligación de revelar información sobre su propiedad al Departamento del Tesoro, una medida que ha sido objeto de debate jurídico respecto al alcance de los poderes federales.
En su razonamiento, el tribunal de apelaciones sostuvo que la prohibición efectiva de las transacciones comerciales anónimas mediante la CTA regula, en apariencia, actividades económicas que poseen un impacto sustancial en el comercio interestatal. Bajo esta premisa, los magistrados determinaron revocar la decisión impugnada, confirmando que el Congreso actuó dentro de sus atribuciones al promulgar la ley. El caso surgió a raíz de una impugnación presentada por los demandantes, quienes argumentaron que la normativa excedía las facultades otorgadas al Poder Legislativo bajo la Cláusula de Comercio o, alternativamente, vulneraba las garantías de la Cuarta Enmienda.
El origen de esta legislación responde a la necesidad, identificada por el Congreso, de combatir delitos financieros graves. Los legisladores constataron que actividades ilícitas como el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo generan costos multimillonarios al gobierno anualmente. Asimismo, se detectó que la utilización de empresas fantasma y la ausencia de requisitos estatales de divulgación generaban una brecha de información que dificultaba la labor de las fuerzas del orden. El objetivo de la CTA es fortalecer la seguridad nacional y las capacidades de inteligencia.
La normativa establece requisitos específicos para la divulgación de datos. Las corporaciones afectadas deben reportar los nombres, direcciones y otra información de identificación tanto de sus beneficiarios finales como de los solicitantes. Se define como beneficiario final a cualquier individuo que ejerza un control sustancial sobre la empresa o que posea, al menos, el 25 % de la participación en la misma. Por su parte, los solicitantes son aquellos encargados de presentar la documentación necesaria para la constitución formal de la entidad.
El debate jurídico central giró en torno a la interpretación de la Cláusula de Comercio, la cual otorga al Congreso amplias facultades para regular el intercambio comercial entre los estados, extendiéndose a actividades que lo afecten sustancialmente. Para superar el test de constitucionalidad, la ley debía abordar un asunto de naturaleza económica y demostrar que el Congreso determinó racionalmente que dicho asunto tiene un efecto agregado y sustancial sobre el comercio interestatal. El tribunal de primera instancia había fallado en contra de la ley, argumentando que las corporaciones son criaturas del derecho estatal y que la CTA regulaba el acto de constitución en lugar de la actividad económica en sí.
No obstante, la Corte de Apelaciones desestimó este argumento, señalando que las entidades corporativas son comerciales por su propia naturaleza. El fallo subraya que una corporación no se crea por sí misma, sino con el propósito de influir en algo más, siendo las entidades con fines de lucro un medio para un fin económico. Considerando la estructura de los negocios modernos y la forma corporativa, el tribunal concluyó que la CTA regula, en efecto, una actividad económica.
Adicionalmente, la sentencia abordó los reclamos relacionados con la privacidad. El tribunal dictaminó que la CTA no constituye una búsqueda o incautación irrazonable de información corporativa bajo los estándares de la Cuarta Enmienda. Se argumentó que las solicitudes de información son uniformes y no representan invasiones arbitrarias o discrecionales de la privacidad de los afectados.
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