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Diario Constitucional

Normativa conforme a derecho

Tribunal Constitucional Federal de Alemania avala ley de seguro de salud frente a oposición de farmacéuticas

Desestimó dos recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Estabilización Financiera del Seguro de Enfermedad Obligatorio (GKV-Finanzstabilisierungsgesetz). Las impugnaciones apuntaban a disposiciones que imponen restricciones económicas a la industria farmacéutica, tales como descuentos obligatorios, prórrogas de moratorias y limitaciones al reembolso por medicamentos nuevos. El Tribunal concluyó que las medidas son constitucionalmente admisibles en su conjunto.

Por Redacción·06 de agosto de 2025·2 min de lectura
imagen: cloudinary
Referencial

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania declaró inadmisibles dos acciones de inconstitucionalidad que empresas farmacéuticas dedujeron contra diversas disposiciones de la Ley de Estabilización Financiera del Sistema Legal de Seguro de Enfermedad (GKV-Finanzstabilisierungsgesetz), que busca garantizar la sostenibilidad económica del sistema público de seguro de salud en Alemania, mediante un componente de solidaridad.

Los preceptos impugnados incorporan mecanismos orientados a reducir el crecimiento del gasto en medicamentos dentro del sistema de seguro de salud público. Entre las medidas cuestionadas se encuentran el descuento obligatorio del 12 % aplicado por los fabricantes a partir de enero de 2023, la extensión de la moratoria de precios vigente desde 2009, la modificación de las condiciones para la fijación de importes de reembolso, y la imposición de descuentos adicionales por combinaciones terapéuticas específicas.

El Tribunal sostuvo que, en lo que respecta a las disposiciones relativas al descuento del fabricante y a la prolongación de la moratoria de precios, las acciones eran formalmente admisibles pero sustancialmente infundadas. La Sala concluyó que las injerencias derivadas de estas normativas en la libertad profesional (art. 12(1) de la Ley Fundamental) y en el principio de igualdad (art. 3(1) GG) se encuentran justificadas constitucionalmente en atención al interés público comprometido en la sostenibilidad financiera del sistema de seguro de salud.

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