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Diario Constitucional

Política migratoria

Tribunal Constitucional de Portugal declara inconstitucional normativa que restringe derecho a la reunificación familiar de migrantes

Declaró inconstitucionales varias disposiciones de una ley que modifica el régimen de entrada, estancia y salida de extranjeros, al considerar que vulneraban derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. La resolución se centró en las restricciones a la reunificación familiar y en la limitación del acceso a la justicia, mientras que otras reformas en materia migratoria permanecen vigentes.

Por Redacción·14 de agosto de 2025·3 min de lectura
imagen: foreignpolicy
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El Tribunal Constitucional de Portugal declaró inconstitucionales determinadas disposiciones contenidas en la reciente reforma al Régimen Jurídico de Entrada, Estancia y Salida de Extranjeros. En su sentencia, el órgano jurisdiccional indicó que la limitación del derecho a la reunificación familiar establecida en el texto legal contravenía el artículo 36 de la Constitución de Portugal. Dicho precepto reconoce el derecho a constituir una familia y prohíbe la separación de hijos y padres.

Asimismo, el Tribunal estimó que las restricciones impuestas al derecho de recurrir decisiones administrativas en materia migratoria vulneraban el artículo 20 de la Constitución, que garantiza el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

La ley, aprobada por la Asamblea de la República el 16 de julio, introduce cambios que restringen el acceso a la reunificación familiar a descendientes menores de edad y establece un plazo mínimo de residencia de dos años para la presentación de solicitudes. Además, incorpora requisitos de integración, como el aprendizaje de la lengua portuguesa y el conocimiento de principios constitucionales, así como la obligatoriedad de cursar educación formal en el caso de menores, otorgando a la administración un plazo de hasta dieciséis meses para decidir sobre tales exigencias.

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