RECHAZAN AMPARO POR DEMOLICIÓN
Tribunal Constitucional de Perú rechaza amparo por demolición de muro de histórico sitio patrimonial
El fallo concluye que dicho muro no posee valor patrimonial, que su remoción fue legal y que incluso cuenta con respaldo de la Unesco. La sentencia subraya el carácter público de la plazuela y exhorta a las partes a llegar a un acuerdo que garantice la seguridad del entorno y el acceso libre al espacio cultural.

El Tribunal Constitucional de Perú declaró infundado el recurso de agravio constitucional que la orden franciscana interpuso contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Cultura, por la demolición de un cerco perimetral ubicado en un sitio histórico patrimonial. La controversia giró en torno a si dicho elemento formaba parte integrante del patrimonio protegido, respecto a lo cual el Tribunal concluyó que no se acreditó tal condición y que la intervención fue realizada conforme a derecho.
En 2022, las autoridades municipales de Lima procedieron a demoler el muro perimetral que circundaba la Plazuela San Francisco, parte del conjunto de la Iglesia San Francisco de Lima, obra arquitectónica del siglo XVI declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Unesco. Ante esta intervención, la orden religiosa de los franciscanos presentó una demanda de amparo alegando vulneración de derechos fundamentales. Solicitaron la restitución del muro, así como la nulidad de la resolución que autorizó su demolición.
La demanda fue rechazada en segunda instancia por considerarse que el cerco demolido carecía de valor cultural, que la Plazuela constituía un espacio público y que la vía contenciosa-administrativa era la adecuada para abordar el caso. Posteriormente, la orden accionó en sede constitucional aduciendo, entre otros motivos, que la demolición vulneró los derechos a la cultura, a la protección del patrimonio cultural, al debido procedimiento en sede administrativa, a un medioambiente sano y equilibrado, así como a la libertad religiosa.
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