Derecho a la salud
Tribunal Constitucional de Perú dictamina que autoridades deben garantizar tratamiento médico integral a menor que padece Distrofia Muscular de Duchenne
La sentencia ordena a las autoridades y entidades competentes evaluar de inmediato el estado del paciente y convocar una Junta Médica Multidisciplinaria para establecer un tratamiento integral acorde con su condición. El Tribunal recordó que los menores y las personas con discapacidad gozan de una protección constitucional reforzada y que la atención médica debe ser accesible, continua y de calidad.

El Tribunal Constitucional del Perú acogió el recurso de agravio constitucional interpuesto contra una decisión de la Corte Superior de Justicia de Lima, en un proceso de amparo promovido en favor de un menor diagnosticado con Distrofia Muscular de Duchenne. El demandante alegó la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y al libre desarrollo de la personalidad del menor, debido a la negativa del Seguro Social de Salud (EsSalud) de adquirir y suministrar el medicamento Ataluren (Translarna).
El caso tuvo su origen en 2020, cuando el padre del menor interpuso la acción de amparo solicitando que EsSalud garantizara la compra y administración continua del medicamento prescrito por especialistas, argumentando que el tratamiento podría mejorar la calidad de vida de su hijo. EsSalud respondió que el fármaco no se encontraba en su petitorio farmacológico y que carecía de registro sanitario vigente en el país, por lo que su adquisición resultaba improcedente.
Posteriormente, se determinó que la entidad no había aplicado protocolos diferenciados para la atención médica de menores con enfermedades raras, incumpliendo su deber constitucional de ofrecer un trato preferente.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la salud es un derecho fundamental, por su relación inseparable con el derecho a la vida, y que la vinculación entre ambos derechos es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad o patología puede conducir a la muerte o, en todo caso, desmejorar la calidad de la vida. Por ello, es evidente la necesidad de proceder a las acciones encaminadas a instrumentalizar las medidas dirigidas a cuidar la vida; lo que supone el tratamiento orientado a atacar las manifestaciones de cualquier enfermedad para impedir su desarrollo o morigerar sus efectos, tratando, en lo posible, de facilitar los medios que al enfermo le permitan desenvolver su propia personalidad dentro de su medio social”.
Agrega que, “(…) el derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento. Acciones que el Estado debe proteger tratando de que todas las personas, cada día, tengan una mejor calidad de vida, para lo cual debe invertir en la modernización y el fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud”.
Comprueba que, “(…) desde que se le detectó la enfermedad en el año 2016, es decir en el primer año de vida del menor, la emplazada no ha probado que le esté brindando una atención médica integral acorde con la DMD que padece, a pesar de la necesidad y la urgencia que requieren las personas que sufren de esta ERH, debido al riesgo de tener una corta esperanza de vida. Se debe resaltar además que, a la fecha, el menor cuenta con 9 años de edad, de modo que han pasado más de 8 años sin que el menor reciba la atención adecuada, pese a la condición especial que tiene”.
El Tribunal concluye que, “(…) la demandada ha vulnerado el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental del menor, en la medida en que no ha otorgado las prestaciones positivas necesarias a dicho menor de edad, conforme a la situación especial que requiere por padecer de la enfermedad denominada Distrofia Muscular de Duchenne, al no hacer accesible y disponible el tratamiento que le permita lograr el disfrute del más alto nivel posible de salud para poder vivir dignamente”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal ordenó a las autoridades competentes evaluar el estado de salud del menor, teniendo en cuenta los nuevos desarrollos médicos y medicamentos sobre la Distrofia Muscular de Duchenne. Del mismo modo, deberán elaborar un nuevo dictamen actualizado sobre los fármacos para combatir esta enfermedad.
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