Conflicto de competencias.
Tribunal Constitucional de Perú declara admisible demanda que el Ministerio Público dedujo contra un organismo judicial autónomo.
Para que se configure un conflicto competencial se requiere de la concurrencia de dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo. El primero está referido a que los sujetos involucrados en el conflicto deben contar con legitimidad para obrar. El segundo que la naturaleza del conflicto posea dimensión constitucional.

Para que se configure un conflicto competencial se requiere de la concurrencia de dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo. El primero está referido a que los sujetos involucrados en el conflicto deben contar con legitimidad para obrar. El segundo que la naturaleza del conflicto posea dimensión constitucional . . .
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