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Diario Constitucional

Responsabilidad parental

Tribunal Constitucional de Italia reconoce derechos parentales de parejas del mismo sexo que recurren a técnicas de reproducción asistida

Precisó que el consentimiento informado y conjunto de la pareja para acceder a la técnica de reproducción asistida genera una responsabilidad parental compartida. Según la sentencia, tal compromiso no puede ser revocado unilateralmente por ninguna de las partes con posterioridad al procedimiento médico.

Por Redacción·28 de mayo de 2025·4 min de lectura
imagen: latercera
Referencial

El Tribunal Constitucional de Italia dictaminó la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley nº 40/2004, que impide que la madre intencional, en una pareja del mismo sexo, sea reconocida como progenitora legal de un niño nacido en territorio italiano mediante técnicas de reproducción asistida realizadas en el extranjero.

La decisión se dictó a raíz de una cuestión de constitucionalidad planteada por el Tribunal Civil de Lucca (Italia). En el caso, se cuestionó la validez de un certificado de nacimiento en el que se había consignado como madres a GG, madre biológica, y a IP, madre intencional. El niño fue concebido a través de un procedimiento de reproducción médicamente asistida en un país extranjero, conforme a la legislación vigente en dicho Estado.

La inscripción del nacimiento fue impugnada por el fiscal competente, quien sostuvo que la inclusión de la madre no biológica contravenía la normativa italiana y una circular administrativa emitida por el Ministerio del Interior en el año 2023, relativa a los criterios para el registro de nacimientos en casos similares.

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