Suspensión provisoria.
Tribunal Constitucional de España dejó sin efecto la suspensión de la Ley que otorga a los ayuntamientos catalanes la competencia para autorizar actividades en la playa y el litoral.
La suspensión solamente procede en presencia de perjuicios ciertos y efectivos, en ausencia de los cuales ha de atenderse a la presunción de validez propia de las Leyes.

La suspensión solamente procede en presencia de perjuicios ciertos y efectivos, en ausencia de los cuales ha de atenderse a la presunción de validez propia de las Leyes . . .


