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imagen: hispantv.com
Actualidad Internacional

Tribunal Constitucional de España.

Régimen de visitas y comunicaciones entre hijos y padres procesados penalmente debe ser determinado por el juez de acuerdo al caso concreto.

La comunicación y visitas del progenitor que no ostenta la guarda permanente del hijo menor de edad se establece como un derecho del que podrá gozar en los términos que se señalen judicialmente. El criterio que ha de presidir la decisión que corresponda adoptar al juez, debe ser necesariamente el del interés superior del menor, ponderándolo con el de sus progenitores, que aun siendo de menor rango, no por ello resulta desdeñable.

11 de octubre de 2022

Tribunal Constitucional español desestimó recurso de amparo electoral solicitado en favor de candidatos excluidos de las elecciones de la Asamblea de Madrid.
Tribunal Constitucional

Concurso medial.

Tribunal Constitucional español desestimó recurso de amparo electoral solicitado por ex consejero de Presidencia condenado a 12 años de prisión por delitos de sedición y malversación.

El recurrente ha sido condenado porque, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al referéndum del día 1 de octubre de 2017, con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional.

10 de mayo de 2021

Tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en país extranjero a causa de un proceso de extradición debe abonarse en el cómputo del límite máximo de la prisión preventiva.
Asuntos de Interés Público

Tutela Judicial Efectiva.

TC español acogió parcialmente amparo de trabajadora que fue despedida de su empresa tras constatar que dedicaba gran parte de su jornada laboral a asuntos personales.

La Magistratura constitucional española considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al desconocer el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución motivada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones deducidas por las partes en el proceso.

01 de abril de 2021